REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000248
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARIELA GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, actuando en este acto en representación de los ciudadanos MARLENE DE LOS REYES MARRERO CORONA Y FREDY JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.488.717 y V-6.956.366, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ENTRADA: 28/02/2018

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIELA GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, actuando en este acto en representación de los ciudadanos MARLENE DE LOS REYES MARRERO CORONA Y FREDY JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.488.717 y V-6.956.366, respectivamente, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud se desprende que el Poder no cumple con los requisitos legales, por cuanto debe constar en el mismo todo lo relativo a la Unión Matrimonial, fecha de separación, Domicilio Conyugal y todo lo relativo a los acuerdos de Instituciones Familiares, ya que estos son atributos que solo le corresponde convenir y señalar a las partes y no a los Abogados apoderados. por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la Abogada en ejercicio MARIELA GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, actuando en este acto en representación de los ciudadanos MARLENE DE LOS REYES MARRERO CORONA Y FREDY JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.488.717 y V-6.956.366, respectivamente. Y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

FMA/Yoselin Cordova