REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2010-001412
Sentencia interlocutoria
Motivo: Disposición de Bienes
Fecha de entrada: 07/10/2010
Solicitante: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, de este domicilio
Abogado Asistente: JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Nivel de Vida Adecuado.-
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; asistida de a Abogada Yadira Rondon, inscrita en el inpreabogado bajo el N°277.426, cuenta a favor de mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) que se corresponde a las pensiones de sobreviviente que son depositadas por la empresa PDVSA a favor de su hijo y cuyo monto no se corresponde al autorizado a retirar de manera mensual, ya que con el pasar del tiempo este monto ha sido incrementado por parte de dicha empresa motivo por el cual solicito la entrega de dicha cantidad de dinero y asimismo se me autorice a retirar de manera mensual la cantidad que por este concepto sea depositada en la cuenta a favor de mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y asimismo se le autorice a disponer de la cantidad que sea depositada como bonificación especial para cubrir los gastos escolares y del mes de Diciembre por concepto de utilidades, todo ello a los fines de garantizar a mi hijo un nivel de vida adecuado ya que las cantidades que se me han autorizado a retirar no se corresponden con la realizada actual.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito a este respetuoso tribunal, acuerde y me autorice a disponer de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) que se corresponde a las pensiones de sobreviviente que son depositadas por la empresa PDVSA a favor de su hijo y cuyo monto no se corresponde al autorizado a retirar de manera mensual, ya que con el pasar del tiempo este monto ha sido incrementado por parte de dicha empresa y las diferencias se han ido acumulando en la cuenta, motivo por el cual solicito la entrega de dicha cantidad de dinero para cubrir gastos escolares, uniformes y de alimentación de mi hijo y asimismo se me autorice a retirar de manera mensual la cantidad que por este concepto sea depositada en la cuenta a favor de mi hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de manera mensual y de igual manera a disponer de la cantidad que sea depositada como bonificación especial para cubrir los gastos escolares y del mes de Diciembre por concepto de utilidades, todo ello a los fines de garantizar a mi hijo un nivel de vida adecuado ya que las cantidades que se me han autorizado a retirar no se corresponden con la realizada actual. Es todo”. Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien expuso:” Vista la solicitud realizada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, a favor de sus hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta representación fiscal no objeta el pedimento realizado, por cuanto es beneficioso para el adolescente y garantiza un nivel de vida adecuado; Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, primera etapa, Manzana C, parcela N° 04, sector Vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui a favor de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, a RETIRAR DE MANERA MENSUAL la cantidad en Bolívares que por concepto de PENSION DE SOBREVIVIENTE sea depositada por la EMPRESA PDVSA en la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241, del Banco Bicentenario del Pueblo a nombre del adolescente, para cubrir gastos de alimentación de su hijo.- Asimismo se le autoriza a RETIRAR la cantidad de Dinero que por concepto de BONIFICACION ESCOLAR Y DE FIN DE AÑO, sea depositada por la EMPRESA PDVSA en la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241, del Banco Bicentenario del Pueblo a nombre del adolescente, para cubrir gastos de Educación y gastos de ropa y calzado; cantidades estas que serán deducidas de la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241 del Banco Bicentenario del Pueblo, a favor del adolescente.- TERCERO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana MIRIAM JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.401, a RETIRAR Y DISPONER de la CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000) que se corresponde a las pensiones de sobreviviente atrasadas que son depositadas por la empresa PDVSA a favor de su hijo cantidad esta que será deducida de la Cuenta de Ahorros N°1750088100060397241, del Banco Bicentenario del Pueblo a nombre del adolescente, para cubrir gastos de alimentación y escolares de su hijo.- CUARTO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación para que realice los trámites pertinentes.- Líbrese Oficios.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2018.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López