REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: LAURAFE SOLEDAD ACUÑA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.909.989, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442
DEMANDADA: EDGAR JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.933.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha de hoy 14 de Marzo de 2018 siendo las 3:00 PM, suscrito por la Ciudadana LAURAFE SOLEDAD ACUÑA CEDEÑO, debidamente asistida por el Abogado Alfredo Cabrera, inscrito en el Ipsa bajo el N° 63.442, a través de la cual exponen que DESISTE del presente proceso, contentivo de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD , y los recaudos que la acompañan, incoada por la ciudadana LAURAFE SOLEDAD ACUÑA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.909.989, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442, en contra del ciudadano EDGAR JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.314.933, domiciliado fuera del país, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinte (20) día del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/ROMINA M.-