REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000051
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ENTRADA: 12/12/2017
DEMANDANTE: AYALYTXI TERESA ROSALES DE GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.381.873
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO GUIA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.758.936
ABIGADO ASISTENTE: YANITZA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentados por la ciudadana presentado por la ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES DE GUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.381.873, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANITZA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO GUIA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.758.936; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucrados Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”….. Hemos convenido en celebrar una transacción, como en efecto celebra en este acto; la cual se regirá por lo siguiente:
DE LA PARTICIÓN
Consta en Expediente signado con la nomenclatura BP02-V-2017-000051, que cursa por este digno Tribunal sobre asunto referente a la acción que por Partición de Bienes Patrimoniales que incoara la ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES en contra de su ex cónyuge comunero, ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, ambos plenamente identificados en autos; sobre Los bienes a repartir que fueron adquiridos por la referida comunidad, por lo que ahora de mutuo y amistoso acuerdo realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros, tomando en consideración que los hijos habidos en nuestro matrimonio se encuentran bajo la guarda y custodia del padre, ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, hemos decidido repartir los bienes a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: La ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES, cede al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, el cien por ciento (100%) de los derechos que le pertenece sobre un bien inmueble identificado con el código catastral 03-18-07-11-22-41-00-00-00 constituido por una parcela de terreno y el palafito sobre ella construido, distinguida con la letra y números C-203 del sector C, Casas Bote, Sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Doscientos Un Metros Cuadrados (201mtrs2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: En siete metros con noventa y nueve (7,99mtrs) con canal. NOR-ESTE: En veinticinco metros (25mtrs) con la parcela C-204; SUR-ESTE: En ocho metros con siete centímetros (8,07mtrs) con Avenida C-2; SUR-OESTE: En veinticinco metros (25mtrs), con la parcela C-202. Cuya propiedad consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, bajo el Nº 2013.849. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.4323 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Doscientos Ochenta Millones Con 00/100 Céntimos (Bs. 280.000.000,00) --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES, cede al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, el cien por ciento (100%) de los derechos que le pertenece sobre una Embarcación tipo Lancha Kai, año 2005, Marca monterrey, modelo 298SC, Casco de Fibra de Vidrio, Serial del Casco RGFCA278A505, Marca Mercruiser, Modelo 350-MPI, Seriales Nros. OW3117553 y OW3177545, Eslora. Ocho metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (8,58m), manga: Dos Metros con Ochenta y Nueve Centímetros (2.89mtrs), Puntal: Un Metro con Treinta y Dos Centímetros (1.32mtrs), Toneladas de Arqueo Bruto: 7,43 y Neto: 1,83, cuya propiedad consta en documento inscrito en el Registro N del Instituto nacional de Espacios Acuáticos e Insulares y quedó notada bajo el Nro. 49, Folios 167 al 169 Tomo 3, Protocolo Único del Tercer Trimestre del año 2005. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Cuarenta y Cinco Millones Con 00/100 Céntimos (Bs. 45.000.000,00) ---------
TERCERO: La ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES, cede al ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, el cien por ciento (100%) de los derechos que le pertenece sobre un bien inmueble identificado con el código catastral 05-11-01-U01-002-025-014-000-000-000, ubicado en la calle Bolívar, N1 40-1de Turmero, Municipio Autónomo Santiago Mariño del estado Aragua, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Parcela Nº 45; SUR: calle Bolívar. ESTE: Calle Bermúdez y OESTE: Parcela Nº 72 y cuya propiedad consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 2014.947. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 274.4.2.1.4805 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Ochenta Millones Con 00/100 Céntimos (Bs. 80.000.000,00) -----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El ciudadano CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, cede y entregara a la ciudadana AYALYTXI TERESA ROSALES, mediante título de propiedad un bien inmueble identificado con el número 8 de la planta baja del edificio Residencias Tanis, ubicado en la parcela N, que forma parte de la macro parcela M-1, conjunto Puerto Príncipe, ubicado en el complejo Turístico “El Morro”, sector la aqua villa, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui. Identificado con el número catastral 03-21-01-UR-10-41-15-01-01-08. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio, SUR: Pasillo de circulación, ESTE: Apartamento Nº 10; y, OESTE: apartamento número 6. El inmueble posee una superficie aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (66,94 Mts2) cuenta con un puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento y señalado con el número 9. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Doscientos Ochenta Millones Con 00/100 Céntimos (Bs. 280.000.000,00) -------------------
QUINTO: Las PARTES, AYALYTXI TERESA ROSALES y CARLOS AUGUSTO GUÍA MIRANDA, ambos plenamente identificados en autos, declaran que no hay nada más que partir y ningún comunero nada que reclamar, quedando disuelta así definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciprocas declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente ni en el futuro concepto alguno que no sea expuesto. Así mismo declaran, por cuanto fueron vendidas las acciones y por ende no pertenecen a la comunidad conyugal, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las sociedades mercantiles que se identifican en el libelo de demanda, no entran en la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual nos permitimos señalar a continuación:
• Veinte (20) acciones con un valor nominal para la fecha, de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada acción; de la Sociedad Mercantil Inversiones Bicicleta 2000, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedó notada bajo el Nro. 7, Tomo 58-A. --------------------------------------------------------------
• Dos mil Ochocientos (2800) acciones con un valor nominal para la fecha, de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada acción, de la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones 2004, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedó notado bajo el Nro. 62, Tomo 30-A.
• Quinientas Mil (500.000) acciones con un valor nominal para la fecha, de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada acción; de la Sociedad Mercantil Inversiones Motobica, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedó notada bajo el Nro. 51, Tomo 139-A.---------------------------------------------------------------------
• Doscientas (200) acciones con un valor nominal para la fecha, de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada acción; de la Sociedad Mercantil Inversiones Corporación Hotelera, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedó notada bajo el Nro. 3, Tomo 75-A. --------------------------------------------------
• Un Millón (1.000.000) acciones con un valor nominal para la fecha, de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada acción; de la Sociedad Mercantil Inversiones CG 32, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedó notada bajo el Nro. 15, Tomo 10-A. ---------------------------------------------------------------------
• Un inmueble identificado con el numero de parcela GM-17-A y del código catastral 05-13-01-U-24-13-17 constituido por una parcela de terreno ubicada en ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Tres con Setenta y Dos Metros Cuadrados (4.283,72 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de setenta y uno con treinta y cuatro metros (71,34mtrs) con parcela educacional. SUR: Tres (3) líneas rectas de diez con veintisiete metros (10,27mtrs) y cinco con veintitrés metros 5,23mtrs) con la parcela GM-17-B y sesenta y cuatro con noventa y dos metros (64,92mtrs) con la parcela K-E. ESTE: En tres (3) líneas rectas de treinta y tres con setenta y siete metros (33,77mtrs) con vivienda del Sector Campo Alegre. Líneas de catorce con veintidós metros (14,22mtrs) y otra de trece con treinta metros (13,30mtrs) con la parcela GM-17-B. OESTE: En dos (2) líneas rectas de cuarenta y uno con cuarenta y tres metros (41,43 metros) y de veinte con cuarenta y tres metros (209,43mtrs) con la Avenida Krotalos, su frente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Un inmueble identificado con los siguientes números de parcela 46, 47, 48 y 49 y del código catastral Nros. 05-13-01-27-41-01; 05-13-01-27-41-02; 05-13-01-27-41-03 y 05-13-01-27-41-04, respectivamente constituido por una parcela de terreno ubicada en la ciudad de Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficies aproximada de Veintisiete Mil Quinientos Diez y Seis con Sesenta y Uno Metros Cuadrados (27.516,61 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas particulares: PARCELA Nro. 46: NORTE: En línea recta de ciento veintisiete con setenta y uno metros (127,71mtrs) con terrenos de la Urbanización Corinsa, destinados a la continuación de la Avenida Rio Esequibo. SUR: En línea recta de ciento veintisiete con cincuenta y uno metros (127,51mtrs) Con la Parcela Nº 47. ESTE: En línea recta de cuarenta con sesenta metros (40,60mtrs) con la Avenida Cinaruco. OESTE: En línea recta de cincuenta y cuatro con setenta y cinco metros (54,75 mtrs) con terrenos que son o fueron de la empresa Giselar. Esta parcela consta de una Superficie de Seis Mil Novecientos Setenta y Nueve con Ochenta metros cuadrados (6.789,80 mtrs2). Forma: Polígono irregular; Topografía: Plana; Zonificación: Residencial. PARCELA Nro. 47: NORTE: En línea recta de ciento veintisiete con cincuenta y uno metros (127,51mtrs) con la Parcela Nº 46. SUR: En línea recta de ciento veintisiete con cincuenta y uno metros (127,51mtrs) Con la Parcela Nº 48. ESTE: En línea recta de cincuenta y siete con diez y siente metros 57,17mtrs) con la Avenida Cinaruco. OESTE: En línea recta de cincuenta y siete con diez y siete metros (57,17 mtrs) con terrenos que son o fueron de la empresa Giselar. Esta parcela consta de una Superficie de Siete Mil Doscientos Ochenta y Nueve con Ochenta y Uno metros cuadrados (7.289,81 mtrs2). Forma: Polígono irregular; Topografía: Plana; Zonificación: Residencial. PARCELA Nro. 48: NORTE: En línea recta de ciento veintisiete con setenta y uno metros (127,71mtrs) con la Parcela Nº 47. SUR: En línea recta de ciento veintisiete con cincuenta y uno metros (127,51mtrs) Con la Parcela Nº 49. ESTE: En línea recta de cincuenta y siete con diez y siente metros 57,17mtrs) con la Avenida Cinaruco. OESTE: En línea recta de cincuenta y siete con diez y siete metros (57,17 mtrs) con terrenos que son o fueron de la empresa Giselar. Esta parcela consta de una Superficie de Siete Mil Doscientos Ochenta y Ocho con Sesenta metros cuadrados (7.288,60 mtrs2). Forma: Polígono irregular; Topografía: Plana; Zonificación: Residencial. PARCELA Nro. 49: NORTE: En línea recta de ciento veintisiete con cincuenta y uno metros (127,51mtrs) con la Parcela Nº 48. SUR: En quebrada de tres (3) tramos setenta y cinco con cuarenta y cuatro metros (75,44mtrs); veinticinco con cincuenta y cuatros metros (25,54mtrs) y cincuenta y dos con cero seis metros (52,06) con el agrupamiento N.. ESTE: En línea recta de cincuenta y siete con diez y siente metros 57,17mtrs) con la Avenida Cinaruco. OESTE: En línea recta de treinta y uno con cuarenta y uno metros (31,41mtrs) con terrenos que son o fueron de la empresa Giselar. Esta parcela consta de una Superficie de Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con Cuarenta metros cuadrados (5.948,40 mtrs2). Forma: Polígono irregular; Topografía: Plana; Zonificación: Residencial. -------------------------------------------
• Un inmueble identificado con el código catastral 05-13-01-17-11-04 constituido por una parcela de terreno ubicada en Avenida 5 de julio con calle Ayacucho, contiguo a la Urbanización Corinsa, Ciudad de Cagua, bajo la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (2.457,95 mtrs2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con la Avenida 5 de Julio en ciento cinco con sesenta y tres metros (105,63mtrs) su frente principal. SUR: Con el canal de riego Zuata en ciento tres con ochenta y tres metros (103,83mtrs) en línea de tres (3) segmentos. ESTE: Con el Edificio Las Carmenes en veintiuno con cero cuatros (21,04mtrs). OESTE: Con la calle Ayacucho en veinticuatro metros (24 metros), Forma: Polígono irregular; Topografía: Plana sobre el nivel de la calle. Zonificación: Comercial. --------------------------
• Un bien inmueble distinguido con el númeroM-9-A PB del Conjunto Residencial El Ingenio, Calle Krotalos, Urbanización Corinsa, Municipio Sucre del Estado Aragua.
En virtud los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos que sea expedida dos (02) Copias Certificadas de la presente liquidación y partición de la comunidad conyugal, como del auto que la homologue y también del auto que acuerde la solicitud de Expedir la Copia solicitada. Es justicia esperamos en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación.

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


FMA/María F.-