REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000189
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 15/02/2018
SOLICITANTE: MARY CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.281.436.
ABOGADO ASISTENTE TOMAS JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.113
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARY CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.281.436, actuando en representación de su hija, la adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.113, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº8.218.040, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2017. y donde se encuentran involucrados los hijos adultos del difunto Ciudadanos ANA MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO, MARIANNY JAQUELINE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO y HECTOR DAVID RAFAEL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.430.745, V-17.430.746 y V-18.667.158 - Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y de el Abogado asistente; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora DRA. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien expone: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi hija y en la cual se encuentran involucrados los hijos adultos del difunto Ciudadanos ANA MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO, MARIANNY JAQUELINE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO y HECTOR DAVID RAFAEL HERNANDEZ; para que sea declarados herederos de su padre HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº8.218.040, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2017, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARY CARMEN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.281.436, actuando en representación de su hija, la adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.113, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº8.218.040, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2017.- SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR DEL VALLE HERNANDEZ SABALLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº8.218.040, fallecido en fecha 30 de Diciembre de 2017, a sus hijos Ciudadanos ANA MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO, MARIANNY JAQUELINE DE LOS ANGELES HERNANDEZ MARCANO y HECTOR DAVID RAFAEL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.430.745, V-17.430.746 y V-18.667.158 y la adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) día del mes Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LÓPEZ
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