REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-000192
Sentencia interlocutoria ( Régimen de Convivencia Familiar Supervisado)
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Fecha de inicio: 16/02/2016
PARTES:
DEMANDANTE: Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LUIS BELTRAN VELASQUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.369.896, domiciliado en: Conjunto Residencial Los Cortijos de Oriente, Urbanización Ribera Country, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARIANYULY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.092, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 06, Edificio 07, Bloque 2, Piso 1, Apartamento 0103, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: Emilio Minguet Y Jesús Rafael Zabaleta, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº145.002 y 87.053.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Tener contacto con ambos padres.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por EJECUCION VOLUNTARIA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano LUIS BELTRAN VELASQUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.369.896, domiciliado en: Conjunto Residencial Los Cortijos de Oriente, Urbanización Ribera Country, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARIANYULY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.092, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 06, Edificio 07, Bloque 2, Piso 1, Apartamento 0103, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose verificado la presencia personal de la fiscal décimo tercera del ministerio publico, la parte demandante, la parte demandada Ciudadana MARIANYULY DEL VALLE PEREZ asistida de la defensora publica segunda de protección de niños en su carácter; el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la psicóloga del Tribunal Yunaimy Martínez.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia.- Seguidamente se procede a escuchar al niño de marras quien fue orientado por la psicóloga del tribunal en cuanto al régimen de convivencia con su padre, quien expuso: Yo no quiero ver a mi papa, el me abandono por una mujer que tiene una hija, me da rabia cuando mi papa le pegaba a mi mama.- Seguidamente se procedió a conversar con el padre y el niño y luego de seguidas se procede a escuchar a los padres quienes fueron orientadas por la juez y la psicóloga del tribunal en aras de lograr la comunicación entre los padres y la convivencia de los niños con respecto de su padre.- Seguidamente la psicóloga adscrita a este tribunal expone: Recomiendo ha ambos padres reflexionar sobre la situación de comunicación entre ambos en aras de reconstituirse como padres y lograr una buena relación del padres con respecto de sus hijos; asimismo recomienda un régimen de convivencia supervisado.- Seguidamente esta jueza visto lo manifestado por la psicóloga adscrita a este tribunal y las conclusiones del informe integral que riela en la presente causa es por lo que esta Juez en uso de sus atribuciones legales acuerda UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO el cual se realizara en la sala de Niños de este Circuito judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante los días Viernes desde las Dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las Tres y Treinta de la tarde (3:30 p.m), el cual se realizara con la supervisión de la psicóloga y trabajadoras sociales adscritas a este circuito judicial de protección, quienes deberán informar a este tribunal sobre los avances de la convivencia de los niños junto con su padre, iniciándose a partir del día Viernes 09 de Marzo de 2018, oportunidad en la cual deberán comparecer los padres y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Seguidamente ambas partes manifiestan su conformidad con la decisión del régimen de convivencia familiar supervisado aquí establecido.- Y así se decide.- Líbrese oficio al Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal.-
Expídase copia certificada a las partes
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López