REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001156
Sentencia interlocutoria ( Régimen de Convivencia Familiar Supervisado)
MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION,.
FECHA DE INICIO: 28/09/2017
PARTES:
DEMANDANTE: YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.244.098.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.717.931, domiciliado en Complejo Industrial De Jose, Departamento Mecánico, Troncal 9, Petrolera SINOVENSA.-
ABOGADOS ASISTENTES: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Tener contacto con ambos padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.244.098, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER CASARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.717.931, domiciliado en Complejo Industrial De Jose, Departamento Mecánico, Troncal 9, Petrolera SINOVENSA.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, la parte demandada asistido de la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas partes previa entrevista para la Juez llegaron a un acuerdo en la presente causa.- El padre manifiesta a este tribunal que para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención consigna en este acto relación de sueldos tanto mensual y relación de los ingresos por Tarjeta de Alimentación emanado de la Empresa PDVSA, suscrito por la analista de RR.HH Petrolera Sinovensa PDVSA de fecha 01/03/2018, así como impresión de Transferencia Bancaria de fecha 06/03/2018 realizada a la Ciudadana Yasmina Cesin, en el Banco Caroni C:A Banco Universal por la Cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seis Bolívares (Bs.3.359.006.00), cantidad esta que se corresponde a las obligaciones de manutención atrasadas desde el mes de Julio de 2017 hasta el mes de Febrero del año 2018, pagadas conforme a la sentencia definitiva de fecha 21 de Noviembre de 2017, emanada del tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se consigna constancia de trabajo del obligado alimentario y la sentencia de divorcio antes indicado.- Seguidamente la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN CESIN MORENO asistida de su abogado manifestó su conformidad con lo anteriormente señalado.- de Seguidas ambas partes acuerdan revisar la obligación Alimentaria fijada en la referida sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2017, emanada del tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual acuerdan en este acto que el padre se compromete a cumplir de manera Mensual la cantidad del CUARENTA POR CIENTO (40%) de su salario básico Mensual y adicional a dicho monto el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES de sus ingresos extras que manifiesta estar recibiendo y que se corresponde a un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del mismo; al encontrarse establecida la obligación de manutención mensual en porcentajes será aumentado automáticamente conforme aumenten los ingresos del obligado alimentario; dichos montos serán cancelados por el padre de manera quincenal es decir los días 15 y 30 de cada mes, mediante deposito bancario realizado en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Caroni, signada con el N°01280061466101004577.-- Asimismo se acuerda que el padre deberá dar estricto cumplimiento a lo acordado y en caso de incumplimiento se procederá a realizar el descuento de su salario mensual y en el caso del segundo supuesto del monto anual por sus utilidades.- - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE SALUD: Los niños gozan de seguro medico por parte de ambos padres. Todo cuanto no se encuentre cubierto por las empresas de seguro sera cubierto en un cincuenta por ciento por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES; UNIFORMES Y DEL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen en cubrir en un cincuenta por ciento (50%), tanto respecto de útiles escolares, uniformes y los gastos de ropa y calzado de sus hijos; pudiendo el padre salir de compra con sus hijos y realizar las compras respectivas.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tienen edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena expídase copia certificada a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Rossmary López
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