REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001163
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

PARTE DEMANDANTE: CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.096, domiciliada en Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta casa, Nº 27 Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui,.

APODERADA JUDICIAL: Fiscal Especializada de Protección del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: REINALDO ALEJANDRO GUERRERO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.627, domiciliado en la Urbanización El Gran Maguey, Edif. Tamara, Piso 01, Apto. 1-4 Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: CACIO ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.840

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación a que se contrae el articulo 469, 470, 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.096, domiciliada en Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta casa, Nº 27 Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-585.17.85 , debidamente asistida en este acto por la Fiscal Especializada de Protección del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano REINALDO ALEJANDRO GUERRERO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.627, domiciliado en la Urbanización El Gran Maguey, Edif. Tamara, Piso 01, Apto. 1-4 Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante Ciudadana CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN no compareció personalmente, compareció la parte demandada asistida por el Abogado CACIO ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.840. Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.096, domiciliada en Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta casa, Nº 27 Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la Demanda de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana CORINA DEL VALLE VALERO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.710.096, domiciliada en Urbanización Venezuela, calle Nueva Esparta casa, Nº 27 Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, Teléfono 0426-585.17.85 , debidamente asistida en este acto por la Fiscal Especializada de Protección del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, donde se encuentra involucrada su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano REINALDO ALEJANDRO GUERRERO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.627, domiciliado en la Urbanización El Gran Maguey, Edif. Tamara, Piso 01, Apto. 1-4 Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Rossmary López