REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001378
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA

PARTE DEMANDANTE: NEIGLYS CAROLS GARCIA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.456.349.-

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.63.442.

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.535.984, el cual puede ser localizado en Vía Naricual, calle principal el Eneal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

NIÑO, NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación a que se contrae el articulo 469, 470, 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NEIGLYS CAROLS GARCIA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.456.349, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.63.442, en contra del ciudadano, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.535.984, el cual puede ser localizado en Vía Naricual, calle principal el Eneal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el niño: MATHIAS ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA, y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidades, ni pertenecen a ningún grupo étnico; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, y habiéndose verificado incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada personalmente ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia este tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana NEIGLYS CAROLS GARCIA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.456.349, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana NEIGLYS CAROLS GARCIA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.456.349, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº.63.442, en contra del ciudadano, JOSE ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.535.984, el cual puede ser localizado en Vía Naricual, calle principal el Eneal, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) día del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Rossmary López