REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dos (2) de Marzo de Dos mil Dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP12-L-2017-000060
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 2018, por el ciudadano JORGE ANTONIO MARIN RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.301, debidamente asistido por la Abogada THAIS BARROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.658.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.986, actuando en su carácter de parte demandante, en la demanda que intentó en contra de la entidad de trabajo contra la entidad de trabajo HERMANOS MEDICOS, C.A., y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-20167-000060, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el ciudadano JORGE ANTONIO MARIN RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.301, se encuentra debidamente asistido por la Abogada THAIS BARROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.986, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los, Dos (2) días del mes de Marzo del año Dos mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria Acc.,

Abg. Yanelin Guariman Mejias
Siendo las 10:30 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste


La Secretaria



PAAG/pa BP12-L-2017-000060.-