REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000311
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana KATIUZKA CAROLINA PEREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.049.495, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 100.278, en su carácter de representante legal de las ciudadanas ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR y AMALIA FARRAYE ASFAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.286.103 y V-10.286.127 y de este domicilio.
Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del código de Procedimiento Civil, específicamente el ordinal 6º, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia, que por auto de fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal insto a la parte solicitante, a los fines de su admisión, consignar los instrumentos en original en que fundamenta su pretensión, ya que solamente consignó una copia fotostática de los mismos.- Razón por la cual y vencido como se encuentra el lapso perentorio para la consignación de los referidos documentos originales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con los artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º D y F.
La Juez Suplente,
Abg. ROSMIL MILANO GAETANO
La Secretaria Acc.,
Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI PECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.
La Secretaria Acc.,
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