REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000415

PARTE SOLICITANTE NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.817.400 y V-4.003.555, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE LIDUSKA UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.520.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha ocho (08) de marzo de 2018, las ciudadanas NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.817.400 y 4.003.555, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada LIDUSKA UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 88.520, alegó ante este Tribunal que en fecha catorce (14) de mayo de Dos Mil diecisiete (2017), falleció ab-intestato, en la Parroquia Edmundo Barrios del Municipio Simon Rodríguez de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, su padre y esposo de la segunda de las nombradas JOSE LUIS MARCANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.511.307, natural de la ciudad de El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; quien deja como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su esposa e hija NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.817.400 y 4.003.555, respectivamente; motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quienes en vida se llamaran JOSE LUIS MARCANO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, acompañaron la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 429, de fecha quince (15) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), correspondiente a la Parroquia Edmundo Barrios, del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui del Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE LUIS MARCANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.511.307, falleció en fecha catorce (14) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de El Tigre, a la edad de 62 años, casado de ocupación Comerciante, natural de El Tigre del Estado Anzoátegui, su madre: BARTHA MARCANO, su esposa: YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO y su hija: NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO.
 Copias Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la Ciudadana NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO en la que el Funcionario encargado de asentarla, inscribió que es hija de JOSE LUIS MARCANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio en la que el Funcionario encargado de asentarla, presencio el matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO MARTINEZ.
 Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha doce (12) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MAYERLIN VANESSA PEREZ CAMPOS y ALEXIS ENRIQUE ACOSTA URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.068.853 y V-10.286.159, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO y a su fallecido padre y esposo JOSE LUIS MARCANO. Que si conocieron suficientemente al De Cujus JOSE LUIS MARCANO. Que si dan fe que el prenombrado causante era su padre y esposo, respectivamente. Que si les consta que las únicas herederas del prenombrado De Cujus son NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, y que no existen ningún otros herederos. Que si les consta que el prenombrado causante JOSE LUIS MARCANO, el día 14 de mayo de 2017, falleció en la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas, NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.817.400 y V-4.003.555, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quienes en vida se llamara JOSE LUIS MARCANO fallecido en fecha 14 de mayo de 2017, en la Parroquia Edmundo Barrios de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a la edad de 62 años, conforme consta del Acta de Defunción anexa a la presente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las ciudadanas NAYRIM AMARU MARCANO GOLINDANO y YAJAIRA MARGARITA GOLINDANO DE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.817.400 y V-4.003.555, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificada de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 21/03/2018, siendo las 02:10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior.- Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.

RMG/favi