Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 16 de febrero de 2018, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano TIRBOWAN BABOOLAL JONES, extranjero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-80.788.452, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.929, instó al solicitante “consignar los siguientes documentos: copias certificadas u original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Tirbowan Baboolal Jones y María Eufrocina Ferman De Baboolal y del Acta de Defunción de María Eufrocina Ferman De Baboolal, para lo cual se le concede diez (10) días de despacho…”, siguientes al 16 de febrero de 2018.
Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el ordinal 6º, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
En la misma fecha 06/03/2018, siendo las 9:00:00 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc.,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
RMG/favi
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