REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001759
SENTENCIA.
HECHOS:
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MARCANO GRATEROL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad N° V-8.221.479, en represtación sus hermanos y hermanas los ciudadanos: ROSA GRATEROL DE PIMENTEL estado civil casada, RAMON CELESTINO GRATEROL estado civil soltero, JOSE LUIS GRATEROL, estado civil soltero, HILDA ROSA GRATEROL, estado civil divorciada, JOSE GRATEROL estado civil soltero, JOSE MANUEL GONZALEZ GRATEROL estado civil casado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.181.152, V-2.803.124, V-7.227.612, V-5.491.340, V- 8.206.053 y V-8.222.473, asistidos en este acto por el abogado RAFAEL GUACHEQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.750, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurías enclavadas en una (01) parcela de terreno Municipal ubicada en la Parroquia El Carmen, Barrio El Espejo I, calle La Rocal, Casa N° 24-09, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Dieciséis Metros (16,mts) de frente y Veintinueve metros (29mts) de fondo, con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de ESTEBAN BRICEÑO; SUR: Con calle neveri; ESTE: Con calle Rocal que es su frente y OESTE: Con casa de OTILIA MARQUEZ que es su fondo. Dichas bienhechurías fueron construidas hace mas de veinte (20) años con las siguientes características: paredes de bloque sin friso y sin pintar, techo de zinc, piso de cemento en toda la casa con acabado rustico; constante de una (01) cocina sin fregadero, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, y con las paredes sin friso y pisos con acabado rustico. En el identificado inmueble hicimos las siguientes modificaciones y arreglos a nuestras propias expensas e invertimos con dinero de nuestro propio peculio la cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 708.000,00), equivalente a (4.000 u.t). En las siguientes bienhechurías: construimos una (01) cocina con mesón de mármol, construcción de baño privado con piso de cerámica y accesorios, paredes con cielo raso, colocación de dos (02) ventanas de aluminio en la fachada, piso de cerámica en la sala, lavadero con batea, corredor con piso de terracota, división de madera y closet con bloques en la habitación principal, laminas de zinc entre la sala y corredor, colocación de cielo raso en sala y las dos (02) primeras habitaciones, acometidas eléctricas, instalaciones de tuberías de aguas negras, una (01) cocina con mesón, un (01) fregadero al final del pasillo corredor.
Visto asimismo, el justificativo de testigos, que corre inserto desde el folio Dieciséis (16) hasta el folio Diecinueve (19) del expediente, contentivo de las declaraciones de los ciudadanos DIGNA JOSEFINA TIAMO ARICAGUAN y EMMA ROSA MEDINA DE TIAMO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-8.280.214 y V-8.203.020, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MARCANO GRATEROL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.221.479, ROSA GRATEROL DE PIMENTEL venezolana, mayor de edad estado civil casada V-1.181.152, RAMON CELESTINO GRATEROL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero V-2.803.124, JOSE LUIS GRATEROL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero V-7.227.612, HILDA ROSA GRATEROL venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada V-5.491.340, JOSE GRATEROL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero V-8.206.053, JOSE MANUEL GONZALEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad estado civil casado V- 8.222.473, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase
La Juez Suplente,
Abog. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc,
Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,
RMG/Favi.
|