REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000355

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V-18.128.893, 19.839.179 y 21.387.539 respectivamente asistidos en este acto por el abogado Francisco Alberto Franco Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 228.677, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurías enclavadas en una (01) parcela de terreno supuestamente adjudicada por la Alcaldía del Municipio Bolívar a través del Comité de Tierras Urbanas “Guadalupe” del sector Buenos Aires a la ciudadana Ferlliny Bolivar Torrealba de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.301.070, ubicada Av. Pedro María Freites, Nº 21, Barrio Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal de Barcelona - Estado Anzoátegui, con las siguientes características un área total de 220 mts2 divididos en dos plantas; la planta baja posee un área total de 110 mts2 la cual esta integrada por un local comercial de 27,97 mts2 el restante de 82,03 mts2 distribuida con un porche, sala comedor, cocina, 3 cuartos, 4 baños y la 2da planta tiene un área total de construcción de 110m mts2 integrada con 2 cuartos, 2 baño, cocina y sala comedor, con tuberías de aguas blancas, paredes de bloque, techo de platabanda, piso cerámica, cercada totalmente con bloques, su frente con rejas, puertas y ventanas de metal, cableados de electricidad, siendo sus linderos siguientes: NORTE: Con la casa que es o fue de Silva Jara; SUR: Con casa que o es o fue de Ana Rodríguez; ESTE: Su fundo con casa que es o fue de la familia Medina y OESTE: Su frente con la Avenida Pedro María Freites.
Visto asimismo, el justificativo de testigos contentivo de las declaraciones de los ciudadanos OTHILIA JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ y ANA KARINA THOMAS SANABRIA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.017.335 y 12.005.035, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos Luiyeny Yovana Cagua Bolívar, José Luis Cagua Bolívar y Bethania José Cagua Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V-18.128.893, 19.839.179 y 21.387.539, respectivamente sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase
La Juez Suplente,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano.
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y tres de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,

Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.