SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000361



PARTE SOLICITANTE: ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.084.986,

ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS GALINDO LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.556.


MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2018, ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 5.084.986, asistida por el abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.556, alega que en fecha 09 de enero de 2010, falleció el ciudadano AQUILES RAFAEL VEGAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 907. 503, fallecido ab-intestato en fecha 09 de enero de 2010, dejando como únicos y Universales herederos a la solicitante, antes identificada y a su hija NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS , portadora de la cedula de identidad Nro. 21.388.667, motivo por el cual solicita que previa declaración de testigos y a la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICAS UNIVERSALES Y HEREDERAS, de quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS , antes identificado.
Al escrito en referencia la ciudadana Zurca Margarita Vallenilla, acompaño la siguiente documentación:
 Copia Certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 16, Tomo 1, Año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que en fecha 09 de enero de 2010, falleció en el Centro Medico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano AQUILES RAFAEL VEGAS, quien era mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 4.907.504. Su cónyuge ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.084.986. Procreo dos hijas ZURANGELYS DEL CARMEN VEGAS ARMAS ( fallecida) y NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.084.986.
 Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos AQUILES RAFAEL VEGA y ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA, asentada bajo el Nro. 239.
 Copia Certificada del Acta de nacimiento correspondiente a NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que es hija de Aquiles Rafael Vegas y Zurca Margarita Armas de Vegas.
 Copia Certificada del Registro de Defunción expedida por el Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar, correspondiente de la ciudadana ZURANGELYS DEL CARMEN VEGAS ARMAS, fallecida en fecha 25 de enero de 2006.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha cinco (05) de Marzo de 2018, se admite la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 12 de Marzo de 2018, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: JULIA DEL CARMEN REBOLLEDO Y CLARICIA TRIAS DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.280.152 y 4.213.905, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS; y de la misma manera conocen a ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA, y a NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS; que les consta que la mencionadas ciudadana son las únicas y universales de quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS, quien era mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 4.907.504, fallecido ab-intestato en fecha 09 de enero de 2010.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas JULIA DEL CARMEN REBOLLEDO Y CLARICIA TRAS DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.280.152 y 4.213.905 , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: ZURCA MARGARITA ARMAS VALLENILLA y a NIURCA DEL JESUS VEGAS ARMAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedula de identidad Nros. V-5. 084.986 y V- 21.388.667, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara AQUILES RAFAEL VEGAS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 4.907.504. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha 19/03/2018, siendo las 09:36:17 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes



ASUNTO: BP02-S-2018-000361