SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000172

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de noviembre de 2017, este Tribunal procede admitir Recurso de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de efectos particulares, ejercido por la ciudadana MARIA ROSA SABBAGH GANECH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7. 214.627, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.780, asistida por el abogado en ejercicio RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.126, contra la Providencia Administrativa DDE-CR- 476, emitida el 21 de agosto de 2017, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en el expediente Nro. 030140813-017144, en el cual se tramito un procedimiento administrativo , por la ciudadana ROSARIO ELENA YRADY DE BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad Nro. 3.242.181, contra la recurrente, como consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble , constituido por un apartamento, destinado al uso de vivienda , ubicado en la quinta planta del edificio Conjunto Residencial Playa Blanca, situado en la calle 4 con esquina de la carrera 5, sector Casco Central de la ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja , del estado Anzoátegui.
Que previa notificación del Ente recurrido, del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, del Ministerio Publico, del Procurador General de la Republica, de la ciudadana ROSARIO ELENA YRADY DE BLANCO; este Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2018, y por mandato del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tomando en consideración que en autos se dejo constancia que la ultima de la notificaciones se practico en fecha 21 de febrero de 2018, acordó la notificación de los terceros por medio de Cartel que se ordeno publicar en el diario “El Tiempo”, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, “emplazándolos para que concurran ante este Tribunal, a darse por notificados dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación del Cartel debidamente publicado en la prensa. Se advierte a la parte recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento , deberá retirarlo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a si retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del recurso y se ordenara el archivo del expediente todo en atención a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Negritas del Tribunal) . En la misma fecha, 22 de febrero de 2018, se libro el Cartel.
En fecha 02 de marzo de 2018, la secretaria temporal de este Tribunal dejo constancia de haber entregado al abogado Raúl Hernández, el ejemplar del cartel de notificación. (vuelto del folio numero 181 del expediente)
Mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2018, la Dra. JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 200. 871, abogada , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.239, actuado en su carácter de FISCAL PROVISORIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ANZOATEGUI Y NUEVA ESPARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA, luego de hacer un recuento de las actuaciones realizadas en el presente Asunto, procedió a dar su opinión al respecto, en los siguientes términos:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente , observa el Ministerio Publico en fecha 19 de noviembre de 2017, se admitió el presente recurso ordenándose las notificaciones respectivas, ello de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, una vez practicada las notificaciones se procedió a librar cartel de notificación de los terceros interesados, en fecha 22 de febrero de 2018, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo expresado en el encabezamiento del articulo 81 ibidem. En tal sentido se advierte que, la parte recurrente no retiro el referido cartel , no cumpliendo de esta forma con las cargas previstas por el legislador habiendo transcurrido desde el 22 de febrero de 2018, exclusive, hasta el 01 de marzo de 2018, inclusive mas de tres (03) días de Despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso,...en consecuencia debe declararse el DESISTIMIENTO, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , y así muy respetuosamente lo solicito a este Tribunal”

En efecto, este Juzgado observa que una vez emitido el Cartel de Notificación a los terceros interesados, en fecha 22 de febrero de 2018, es en fecha 02 de marzo de 2018, cuando la parte interesada , procede a retirar el ejemplar del cartel para su publicación, una vez transcurrido mas de los tres (03) días de Despacho a que se refiere el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, norma legal imperativa cuando establece “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión…” , contados a partir del 22 de febrero de 2018, exclusive, hasta el 02 de marzo de 2018, inclusive:23, 26, 27 de febrero de 2018 ; 01 y 02 de marzo de 2018; vale decir el cartel fue retirado luego de transcurrido cinco (05) días de Despacho, contrariando lo establecido en el encabezamiento del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; motivo por el cual este Tribunal, conforme a lo establecido en la ultima parte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y conforme fue solicitado por la representación del Ministerio Publico, declara el DESISTIMIENTO del Recurso de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de efectos particulares, ejercido por la ciudadana MARIA ROSA SABBAGH GANECH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7. 214.627, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.780, asistida por el abogado en ejercicio RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.126, contra la Providencia Administrativa DDE-CR- 476, emitida el 21 de agosto de 2017, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en el expediente Nro. 030140813-017144, en el cual se tramito un procedimiento administrativo, por la ciudadana ROSARIO ELENA YRADY DE BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cedula de identidad Nro. 3.242.181, contra la recurrente, como consecuencia del arrendamiento de un bien inmueble, constituido por un apartamento, destinado al uso de vivienda, ubicado en la quinta planta del edificio Conjunto Residencial Playa Blanca, situado en la calle 4 con esquina de la carrera 5, sector Casco Central de la ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión. Agréguese a los autos la presente decisión.
Dada , firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp

Nulsy Quero
En la misma fecha 02/03/2018, siendo las 02:11:52 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp

Nulsy Quero



ASUNTO: BP02-N-2017-000172