SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000360
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 13 de marzo de 218, este Tribunal insto al ciudadano BERNARDINO DO COUTO E SOUSA , portugués, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. E- 333797, asistido por el abogado KENDRI JOSE RODRIGUEZ PARABABIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.757, “consignar traducción al idioma español del Registro documento de Nascimiento, el cual acompaña a su solicitud, para lo que se le concede tres días de despacho siguientes al de hoy”.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso otorgado para la consignación del documento en referencia, sin que conste en autos que se haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIONN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano BERNARDINO DO COUTO E SOUSA , portugués, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. E- 333797, asistido por el abogado KENDRI JOSE RODRIGUEZ PARABABIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.757. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha, 21/03/2018, siendo las 03:03:46 p.m.., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2018-000360
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