SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000443

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON y JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.852.924 y V- 16.489.450, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE Maribel Chacon H, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.118.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos , presentada por los ciudadanos CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON y JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.852.924 y V- 16.489.450, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Chacon H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.118, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON y JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios números uno (01), y su vuelto y dos (02) , del presente Asunto; conforme al cual, los mencionados ciudadanos alegan que consta de decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, la cual acompañan en copia certificada , que declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en jurisprudencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, y por efecto de ello declara disuelto el vinculo del matrimonio existente entre los ciudadanos CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON y JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, ordenar liquidar la comunidad conyugal , “ procedemos a solicitar la Homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de nuestra Comunidad Conyugal integrada por el (SIC) siguientes bienes : ,
“(…)1.- Un (01) Inmueble, representado por un apartamento que funge como domicilio conyugal, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Residencia “El Rocío”, distinguido con el N° 2-2, piso N° 2, en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; debidamente protolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Juan Antonio Sotillo de la cuidad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el N° 210.789, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, el cual acompañamos a este documento, signada con la “letra B”. 2.- Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO STARLET XL SINC; COLOR: PLATA; AÑO: 1998; PLACA: AA506TH; SERIAL DEL MOTOR EP900010867, USO: PARTICULAR, copia de documento que consignamos, signado con la Letra “C”. 3.- Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGON; TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU/M; AÑO: 2005, COLOR: AZUL; PLACA: PAL69G, SERIAL MOTOR 3RZ3369459, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9059005260,USO: PARTICULAR, copia de documento que consignamos, signado con la Letra “D”. Ahora bien, ciudadano Juez, como fue selañado con inmediata anterioridad y conforme a lo preceptuado en el articulo 190 del Código Civil, de mutuo acuerdo y consentimiento, libres de cualquier coacción y entendiendo que es nuestra decisión, procederemos a separar y liquidar nuestros bienes de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica la plena propiedad al ciudadano JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.489.450, del siguiente Bien Inmueble: Un (1) apartamento que fungía como domicilio conyugal, ubicado en la avenida Principal de Lechería, Residencia “El Rocío” distinguido con el N° 2-2, piso N° 2, en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; debidamente protolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Municipio Juan Antonio Sotillo de la cuidad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el N° 210.789, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. La ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON, ex cónyuge cede y trasmite los derechos de propiedad que por comunidad de gananciales le corresponden del referido inmueble del excónyuge y el ciudadano JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, entrega con la firma del presente escrito la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs.300.000.000, 00) mediante cheque, como pago de la parte de los derechos de propiedad que le corresponde a la ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON. Así mismo, ambas partes acordamos que la ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON, deberá hacer la entrega material del referido inmueble dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la firma del presente escrito. Consignamos copia de cheque, signado con la letra “E”, SEGUNDO: Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V- 16.852.924, de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: TOYOTA, MODELO STARLET XL SINC; COLOR: PLATA; AÑO: 1998; PLACA: AA506TH; SERIAL DEL MOTOR EP900010867, USO: PARTICULAR, adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha trece (13) de mayo de 2013, anotado bajo el N° 033, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El ciudadano JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, ex cónyuge, cede y trasmite los derechos de propiedad que por comunidad de gananciales le corresponde del referido vehiculo a favor de su excónyuge ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON (supra identificada) 3.- Un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGON; TOYOTA; MODELO: TOYOTA MERU/M; AÑO: 2005, COLOR: AZUL; PLACA: PAL69G, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9059005260, USO: PARTICULAR.- El ciudadano JESUS ARCANGEL MIRANDA MARQUEZ, ex cónyuge ciudadana CARMEN GABRIELA MORILLO CHACON, (supra identificada). TERCERO: En cuanto a lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral, ambos de mutuo y común acuerdo, acordamos que nada tenemos que reclamarnos.- CUARTO: En cuanto al mobiliario y enseres que se encuentran dentro del domicilio conyugal, ambos partes convienen de mutuo acuerdo y consentimiento en repartírselo entre si.- ”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abog. Génesis Reyes
En la misma fecha, 22/03/2018, siendo las 10:07 :26 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Génesis Reyes


ASUNTO: BP02-S-2018-000443