SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017- 001008
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 01 de junio de 2017, el ciudadano JOSE YNES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 11.908.340, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damelis Díaz Velazquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, solicito la practica de Inspección Judicial extralitem.
Que por auto de fecha 14 de junio de 2017, este Tribunal admite dicha solicitud y fijo oportunidad para la práctica de la misma.
Que en fecha 19 de junio de 2017, oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en el sitio señalado en la solicitud para la practica de la Inspección Judicial, el Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte interesada, declarando “desierto”, el acto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la cual se admite la solicitud en comento, 23 de marzo de 2018 , hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) mes, sin que el ciudadano JOSE YNES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 11.908.340, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damelis Díaz Velazquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, ha transcurrido mas de un mes , permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso de nueve (09) meses.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , establece en su ordinal 1º:
También, se extingue la instancia:
1º. “Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con sus obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
Por lo es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto contentivo de solicitud de inspección judicial extralitem, formulada por el ciudadano JOSE YNES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 11.908.340, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damelis Díaz Velazquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.474, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho . Años 207° de la Independencia y 159 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abg. Lisbeth Fernández
En la misma fecha 23/03/2018, siendo las 03: 25 :31 p.m.., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Fernández
ASUNTO: BP02-S-2017-001008
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