SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000183
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MOYRA MARIA SIFONTES VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.326.485.
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 6.356.364, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2018, la ciudadana MOYRA SIFONTES VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.326.485, debidamente asistida por la abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, alego ante este Tribunal que en fechas 30 de Mayo de 1995, falleció el ciudadano PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 492.078; en fecha 02 de febrero de 2006, falleció la ciudadana MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES, portadora de la cedula de identidad Nro. 532.423 y en fecha 22 de Julio de 2007, falleció EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, portador de la cedula de identidad Nro. 8.326.663, conforme consta en documentos que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
a los ciudadanos PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.195.742, V-8.310.932, V-8.316.323, V-8.326.665, V-8.326.485, V-8.348.183, respectivamente.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MOYRA MARIA SIFONTES VERA, acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de defunción de quien en vida se llamara PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, mayor d edad, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. V- 492.078, inserta la referida acta bajo el Nº. 342, folio 26, Tomo I correspondiente al año 1995, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 30 de mayo de 1995.
Copia Certificada del Acta de defunción de quien en vida se llamara MARIA MARGARITA VERA MENESES, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cedula de identidad Nro. 532.423, inserta dicha Acta bajo el Nº 11, folio 21-22 Tomo I del año 2006.
Copia Certificada del Acta de defunción de quien en vida se llamara EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 326.663, inserta la citada Acta bajo el Nº 1482, Tomo 5, del año 2007;
Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA.-
Copias Simple de cedulas de identidad y Registros Único de Información Fiscal de los ciudadanos PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ella se prueba el fallecimiento de los ciudadanos PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 492.078, fallecido en fecha 30 de mayo de 1995; en fecha 02 de febrero de 2006, falleció la ciudadana MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES, portadora de la cedula de identidad Nro. 532.423 y en fecha 22 de Julio de 2007, falleció EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, portador de la cedula de identidad Nro. 8.326.663; el vinculo consanguíneo paterno, materno y de hermano de los PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA, con las personas fallecidas.
III
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14 de Marzo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ROSA MARIA CAMPOS MARIÑO y LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.329.243 y V- 8.362.571, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación, a quienes en vida se llamaran PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES y a su hijo EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA; que les consta que no procrearon mas hijos extra matrimoniales. Que les consta que fallecieron sin instituir herederos y sin dejar testamento; que les consta por el conocimiento que tienen que los causantes eran hijos de FELIPE SIFONTES y MARIA DE JESUS RODRIGUEZ DE SIFONTES (Pascual), y DOLORES DE MENESES y DANIEL VERA; y los padres de EDER ULTIMINIO, eran PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES; que les consta que EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, no dejo, ni descendientes, ni herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes a Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.195.742, V-8.310.932, V-8.316.323, V-8.326.665, V-8.326.485, V-8.348.183, V-8.310.756 y 20.808.248, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES y EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-492.078, V-532.423 y V-8.326.663, respectivamente, fallecidos ab-intestato en fechas 30 de mayo de 1995, 02 de febrero de 2006 y 22 de julio de 2007, respectivamente, conforme consta de documentación acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Lisbeth Fernández.
En la misma fecha 23/03/2018, siendo las 02:12:10 p.m.,se dicto y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Lisbeth Fernández
ASUNTO: BP02-S-2018-000183
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