SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001767
PARTE SOLICITANTE Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo A-09, identificada Nº. J- 29565706-4 , representada por el ciudadano IBRAHIM JESUS ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.711.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO F., MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 132. 685, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2018, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo A-09, identificada Nº. J- 29565706-4, representada por el ciudadano IBRAHIM JESUS ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.711, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO F., MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 132. 685, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, alega “que sobre un lote de terreno de índole municipal, que mi representada desde el año 2013, ha venido ocupándolo de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con intención de tenerlo como propio, de aproximadamente CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (5.726.71 MTS2), ubicado en la Avenida “La Costanera” margen derecha del Río Neveri en sentido Barcelona-Lechería, de la ciudad de Lechería, jurisdicción del actual Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos … NORTE: con terrenos Municipales, en una extensión de setenta y nueve Metros con un Centímetro (79.01 Mts); SUR: con parcela propiedad de Superclean, C.A, en una extensión de setenta y un metros con treinta y dos centímetros (71.32 Mts) y con parcela propiedad de Carlos Alvarado, en una extensión de treinta y cuatro metros con un centímetro (34.01 Mts) , ESTE: con calle Mariño, en una extensión de sesenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros (64.61 Mts) y con Parcela propiedad de Superclean, C.A, en una extensión de sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (68.64 Mts) y OESTE: con la parcela propiedad de Eurocaribe, C.A y terrenos municipales, en una extensión de ciento veintinueve metros con treinta y ocho centímetros (129.38 Mts)…”, donde expone que “…su representada ha construido con dinero de su propio peculio a y sus solas y únicas expensas, unas BIENHECHURIAS con las siguientes características: Una edificación de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (332 Mts2), construido de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de concreto armado, dividido en un (1) Deposito de aproximadamente doscientos Cuarenta y dos Metros (242 Mts2) y tres Oficinas cada una con baño distinguidas con los Números 1, 2 y 3 de aproximadamente Treinta Metros Cuadrados (30MTS) cada una. Tiene además, un área de estacionamiento techado de 90 Mts2 estructura metálica y techo de acerolit. Se encuentran cercadas con 600 Mts de paredes perimetrales de bloques de cemento y un muro de contención de 150 Mts2 de concreto armado”; solicitando así mismo que previa formalidad de la Ley, se tome declaración a los testigos que presentara oportunamente.
II
En fecha, uno de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se acordó oficiar lo conducente a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, a la Alcaldía y Sindicatura de la mencionada Alcaldía, a fin de que informe si la parcela de terreno antes descrita es propiedad del Municipio. Se libraron los respectivos Oficios.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2017, este Tribunal acuerda agregar al presente Asunto, oficio Nro. 272/ 2017 DC emanado de la Consultaría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, mediante el cual informa que “…de una revisión exhaustiva de los archivos llevados en esta Dirección de Catastro de esta Alcaldía, la parcela en referencia esta inscrita como Municipal con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (5.726.71 MTS2), signada con el Código Catastral Nº. UR- 04- 15-10-00-00- 00, ubicada en la Avenida Costanera margen derecha del río Neveri en sentido Barcelona- Lechería de la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui y que sobre la misma se encuentran enclavadas unas bienhechurías pertenecientes a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A.,”
Por auto de fecha 09 de febrero de 2018, este Tribunal fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 22 de Febrero de 2018, comparece los ciudadanos EDUARDO RAFAEL FLAMEZ Y MAYKOL MITTCHEL ZERPA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.369.295 y 21.387.572, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A.; que les consta la mencionada sociedad mercantil construyo las bienhechurías antes mencionadas a sus solas y únicas expensas habiendo pagado íntegramente los costos de materiales y la mano de obra empleadas en ellas; que les consta que las referidas bienhechurías están construidas sobre un terreno de índole municipal que lo ha venido ocupando desde el año 2013.
Al escrito en referencia precedentemente los ciudadanos acompañaron la solicitud con la siguiente documentación:
• Copia del plano de Ubicación en el cual se especifican las coordenadas y distancias que abarca el lote de terreno.
• Copia Simple de la Cedula de identidad del representante de la empresa Solicitante.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo A-09, identificada Nº. J- 29565706-4 , representada por el ciudadano IBRAHIM JESUS ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.711, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PAO’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nro. 11, Tomo A-09, identificada Nº. J- 29565706-4, representada por el ciudadano IBRAHIM JESUS ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.022.711, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria Temp,
Abog. Génesis Reyes
En la misma fecha 05/03/2018, siendo las 12:06:12 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp,
Abog. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2017-001767
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