SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo e dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000271
PARTE SOLICITANTES Ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12. 483. 688, de estado civil soltera.
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 675.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2018, la ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12. 483. 688, de estado civil soltera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 675, alego ante este Tribunal que en fecha 29 de julio de 1976, falleció ab-intestado, su progenitora, ciudadana NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, portadora de la cedula de identidad Nro. 4. 219. 818, dejándola como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara, NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12. 483. 688, de estado civil soltera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 675, acompaña la siguiente documentación:
Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, en la cual el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que en fecha 29 de julio de 1976, falleció la adulta NORMA JOSEFINA TORRES DE MARTINEZ, de 23 años de edad, de oficios del hogar, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, hija de Antonio Torres y de Ofelia Sifontes. Deja una hija de nombre DAYANA JOSEFINA, de dos años de edad (para el momento de su Defunción)
COPIA CERTIFICADA del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana DAYANA JOSEFINA, en la cual el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que nació en fecha 14 de enero de 1974, hija de NORMA JOSEFINA.
Copias fotostáticas de las mencionadas ciudadanas
Este Tribunal le otorga valor probatorio, a la documentación antes reseñada, conforme a lo preceptuado en el artículo 1357 del Código Civil.
III
Mediante auto de 22 de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, MARILIS DE LA CONCEPCION SOSA SOSA y RAQUEL MARIA SIFONTES DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.300.271 y V-11.902.294, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES; quien es hija biológica de NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, a quien conocieron de vista, trato y comunicación, y no les unió ningún vinculo de familiaridad; que les consta que la mencionada ciudadana NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, no dejo testamento y era hija de Ofelia Margarita Sifontes Mariño y Antonio Torres
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana DAYANA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12. 483. 688, de estado civil soltera, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara, NORMA JOSEFINA TORRES SIFONTES, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 4.219.818, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fallecida ab intestato en fecha 29 de julio de 1976, conforme consta del Acta de Defunción. consignada en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
En la misma fecha, 05/03/2018 , siendo la 01:22:16 p.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Génesis Reyes
ASUNTO: BP02-S-2018-000271.
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