SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000196

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.306.479.

ABOGADA ASISTENTE OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.476.580, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.251



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2018, la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-8.306.479, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana OSMARY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.476.580, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.251, alego ante este Tribunal que en fecha 14 de Junio de 2010, falleció ab-intestato, en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, la ciudadana ESTILITA OTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 1. 177. 070, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus dos hijos JESUS MANUEL OTERO y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, portadores de las cedulas de identidad V- 4.010.065 y V-8.306.479, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTILITA OTERO, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, acompaño la siguiente documentación:
 Original de ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 447, folio Nro. 197, del día 15 , mes 07, año: 2015, correspondiente a la Parroquia Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ESTILITA OTERO, falleció en fecha 14 de Junio de 2010, a la edad de 77 años, de ocupación del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.177.070, natural de Caserío San Juan, estado Sucre. Su madre ROSA OTERO, Su Padre FRACISCO RONDON (fallecidos) Sus hijos: JESUS MANUEL OTERO y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO.
 Original de PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano JESUS MANUEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.010.065, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que es hijo de Estilita Otero.
 Original de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.306.479, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que es hijo de Estilita Otero.
 Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS MANUEL OTERO y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO
 Copia simple de los Registros Únicos de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JESUS MANUEL OTERO y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 19 de febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 23 de febrero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JOSE GABRIEL DIAZ ESPINOZA y ARGENIS JOVES FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.309.229 y 5.193.661, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos JESUS MANUEL OTERO y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Estilita Otero; que saben y les consta que Estilita Otero, era de estado civil soltera y que para la fecha de su muerte tenia dos hijos quienes llevan por nombres JESUS MANUEL OTERO Y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OETRO. Que tienen conocimiento y les consta que JESUS MANUEL OTERO Y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara Estilita Otero.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos JESUS MANUEL OTERO Y ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.010.065 y V-8.306.479, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ESTILITA OTERO, fallecida en fecha 14 de junio de 2010, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la edad de 77 años, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.177.070, natural de Caserío de San Juan, estado Sucre, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ROSAURA DEL VALLE VELASQUEZ OTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.306.479, respectivamente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,

Abog. Génesis Reyes
En la misma fecha siendo las 07/03/2018, siendo las 09:17:32 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abog. Génesis Reyes

ASUNTO: BP02-S-2018-000196