SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de marzo del dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018- 000322

PARTE SOLICITANTE Ciudadano: VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.672.589, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.383, actuando en su propio nombre y en representación sin poder por su fallecida madre María Antonieta Carvajal, vda de Bucarito, LILIAN BUCARITO CARVAJAL DE MORENO, PEDRO BUCARITO CARVAJAL Y ANA OLIMPIA DEL VALLE BUCARITO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-486.195, V-3.959.700, V-8.301.768 y V-10.289.512, respectivamente, integrantes de la Sucesión de Pedro Félix Bucarito Acaban y María Antonieta Carvajal Muñoz.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.


MATERIA CIVIL- BIENES.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de febrero del 2018, el ciudadano VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.672.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.383, actuando en su propio nombre y en representación sin poder por su progenitora María Antonieta Carvajal, vda de Bucarito (Fallecida), Lilian Bucarito Carvajal de Moreno, Pedro Bucarito Carvajal y Ana Olimpia Del Valle Bucarito Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-486.195, V-3.959.700, V-8.301.768 y V-10.289.512, respectivamente, integrantes de la Sucesión de Pedro Félix Bucarito Acaban y María Antonieta Carvajal Muñoz, alega que construyeron a sus únicas expensas sobre un terreno de su propiedad, con un área total de parcela de dos mil ciento metros cuadrados (2.100Mts2), alinderada por el NORESTE: En 50 metros con la carretera Negra la cual va de Puerto la Cruz a El Tigre; SUROESTE: En 50 metros con la calle Carabobo de Puerto La Cruz; SURESTE: En 50 metros con terrenos que son o fueron de Mario Sánchez y NORESTE: En 50 metros que son o fueron de Sánchez de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, de fecha 28 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 39, Folios 141 al 151 vuelto, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del citado año, lo cual consta con un área edificada, aproximadamente, de Trescientos diez metros de construcción tradicional mediante un sistema de muros, fundaciones de concreto, columnas y vigas metálicas, piso de losa de concreto, entrepiso y techo bajo el sistema los acero con revestimiento de cerámicas, liso y texturizados. Las ventanas de aluminio, vidrios y protección de hierro.- Las puertas de baños de hierro, pisos de cemento crudo revestidas de cerámicas rústicas, escaleras de hierro, pisos de cemento crudo revestidas de cerámicas rusticas, escalera de hierro, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias con revestimiento de cerámicas y acometidas eléctricas y conformada por dos (2) plantas: Planta Baja : Con un área de construcción aproximada de (208,08Mts2), conformada por una (01) oficina, un (01) depósito, dos (02) baños y escalera interna.- Planta Alta: Con un área de construcción de (400Mts), aproximadamente, conformado por un (01) depósito, escalera interna, que forma parte de la mayor extensión de dos mil cien metros cuadrados (2.100Mts2), ubicada en la Avenida municipal cruce con calle Carabobo, signada con el N° 61 de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, signada con el número Catastral 03-08-02-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: NOROESTE: Edificación sede estación de Servicio la Avenida y carretera Negra la cual va de3 Puerto La Cruz a El Tigre; SUROESTE: En 50 Mts con la calle Carabobo de Puerto La Cruz; SURESTE: En 50 Mts con terrenos que son o fueron de Mario Sánchez y NORESTE: En 50 Mts con terreno que son o fueron de Mario Sánchez.
Mediante auto de fecha 26 de febrero del 2018, este Tribunal le da entrada al presente asunto en los libros llevados por este Tribunal.
En fecha, primero (01) de marzo del 2018, se admitió la presente solicitud, junto con la documentación acompañada y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
II
En fecha uno (01) de marzo del 2018, este Tribunal admite la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, ordenándose tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 02 de marzo del 2018, comparecen los ciudadanos María Auxiliadora López Maza, Piero Nicola Lazio Colmenares y Jesús Ramón Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.191.897, V-19.008.587 y V-8.224.18, quienes bajo juramento declararon, que conocen bien de vista trato y comunicación a los ciudadanos Víctor Manuel Bucarito Carvajal, Lilian Bucarito Carvajal de Moreno, Pedro Bucarito Carvajal y Ana Olimpia Del Valle Bucarito Carvajal, que les consta que construyeron con dinero de su propio peculio, una edificación ubicada en la Avenida Municipal, cruce con calle Carabobo, signada con el número 61, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que igualmente les consta que invirtieron trescientos mil bolívares (300.000,oo); que les consta que la edificación esta hecha bajo el sistema construcción tradicional mediante un sistema muros, fundaciones de concreto, columnas y vigas metálicas, pisos de losa de concreto, entrepiso y techo bajo el sistema losacero con revestimiento de concreto y manto asfáltico, y , techo de acerolit en su área de galpón. Los muros son de bloques tradicionales y de ventilación de cemento con frisos base con revestimientos de cerámicas, lisos y texturizados. Las ventanas de aluminio, vidrios y protección de hierro. Las puertas de baños de hierro, pisos de cemento crudo revestidas de cerámicas rustica , escalera de hierro, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias con revestimiento de cerámica y acometidas eléctricas; que les consta que la referida edificación tiene aproximadamente, trescientos diez metros cuadrados (310 Mts2) de construcción conformada por dos plantas. Planta Baja: Con un área de construcción aproximada de (208,08Mts2), conformada por una (01) oficina, un (01) depósito, dos (02) baños, escalera interna y área de galpón: Planta Alta: Con un área de construcción de (87, 25 Mts2), conformado por un (01) depósito, escalera interna, y cuya edificación se encuentra construida sobre un área de terreno con una superficie de (400Mts2) aproximadamente, que forma parte de una de mayor extensión de dos mil cien metros cuadrados (2.100Mts2),… con los siguientes linderos: NOROESTE: Edificación sede de estación de Servicio la Avenida y carretera Negra la cual va de Puerto La Cruz a El Tigre; SUROESTE: En 50 Mts con la calle Carabobo de Puerto La Cruz; SURESTE: En 50 Mts con terrenos que son o fueron de Mario Sánchez y NORESTE: En 50 Mts con terreno que son o fueron de Mario Sánchez; que les consta que la referida edificación la han venido fomentando y poseyendo a sus solas y únicas expensas desde el año dos mil doce (2012) sin violencia, sin interrupción con ánimo de dueños; que es cierto que han sido considerados, por sus vecinos y colindantes, como los únicos dueños del conjunto de obras y bienes que conforman la edificación antes descrita.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.672.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.383, actuando en su propio nombre y en representación sin poder por su progenitora, María Antonieta Carvajal, vda de Bucarito (Fallecida), Lilian Bucarito Carvajal de Moreno, Pedro Bucarito Carvajal y Ana Olimpia Del Valle Bucarito Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-486.195, V-3.959.700, V-8.301.768 y V-10.289.512, respectivamente, integrantes de la Sucesión de Pedro Félix Bucarito Acaban y María Antonieta Carvajal Muñoz , este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano VICTOR MANUEL BUCARITO CARVAJAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.383.abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.383, actuando en su propio nombre y en representación sin poder por su progenitora María Antonieta Carvajal, vda de Bucarito (Fallecida), Lilian Bucarito Carvajal de Moreno, Pedro Bucarito Carvajal y Ana Olimpia Del Valle Bucarito Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-486.195, V-3.959.700, V-8.301.768 y V-10.289.512, respectivamente integrantes de la Sucesión de Pedro Félix Bucarito Acaban y María Antonieta Carvajal Muñoz; sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria Temp.,

Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha 07/03/2018, siendo las 02:04:14 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Génesis Reyes


ASUNTO: BP02-S-2018- 000322