SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciocho.
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000155

PARTE SOLICITANTE Ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.799.091, actuando en su propio nombre y en representación de los integrantes de las SUCESIONES GONZALEZ ASTUDILLO BALDOMERO Y MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 05 de Febrero de 2018, la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 2.799.091, actuando en su propio nombre y en representación de las sucesiones: GONZALEZ ASTUDILLO BALDOMERO y SALAZAR DE GONZALEZ MARIA ENCARNACION, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, alego ante este Tribunal que en fecha 20 de Junio de 1968, falleció AB-intestato, en la población de Pozuelos, avenida ciudad de “Santa Cruz”, Casa #33, BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 457.209, de 58 años de edad, y en fecha 14 de Agosto del año 2004, falleció Ab-intestato en Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander ,Parroquia El Carmen, MARIA ENCARNACION SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N° 464.773, de 90 años, natural de Puerto la Cruz ,domiciliada en Calle la Línea, numero ciento treinta y tres, La Caraqueña, Pozuelo, Municipio Sotillo de este Estado; quienes en vida fueran sus progenitores, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos MARIA ANTONIA GONZALEZ SALAZAR, MARIA CARLOTA GONZALEZ SALAZAR, PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR, AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA , ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, BALDOMERO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 1.197.875, 1.160.609, 1.160.276, 1.155.234, 2.279.106, 2.799.091, 3.671.828 y 3. 671.994, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran, BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO y MARIA ENCARNACION SALAZAR, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA, con el carácter de autos, acompaño la siguiente documentación:

 Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamare BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, inserta bajo el Nº 35, año 1968, del Registro Civil de la parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el acta asentó que falleció en fecha 20 de junio de 1968.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos BALDOMERO GONZALEZ Y MARIA ENCARNACION SALAZAR, inserta bajo el Nº 04, del año 1946, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui.
 A solicitud de este Tribunal, fue consignado copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ, fallecida en fecha 14 de agosto de 2004.
 Copia Simple del Certificado de Defunción Nº 608948 de quien en vida se llamare MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 464.773.-
 Copia Simple de la constancia de Datos Filiatorios, correspondientes a la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ ZALAZAR.
 Copia simple de la Certificación de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CARLOTA GONZALEZ SALAZAR.
 Original de los Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR.
 Copia Simple de la Constancia de Nacimiento de la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, inserta bajo el Nº 61, Folio 32, Tomo 01 de los Libros llevados por el Registro Civil del Estado Anzoátegui.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMERICA DEL VALLE inserta bajo el Nº 22, folio 43, tomo 01 de los libros llevados por el Registro Civil del Estado Anzoátegui.-
 Copia Simple de los Datos Filiatorios del ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR.-
 Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano BALDOMERO ANTONIO.
 Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, así como de sus Registros de Información Fiscal.
 Copia simple de instrumento poder otorgado por los mencionados ciudadanos a la abogada Mercedes C. Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.
III
Mediante auto de 22 de Febrero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01 de Marzo de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal, los ciudadanos, MARILIS DE LA CONCEPCION SOSA SOSA Y ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.300.271 Y V- 4.008.638 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ANTONIA, MARIA CARLOTA, PEDRO MANUEL, AURA ROSA, MIGUEL ANGEL, AMERICA DEL VALLE, ORLANDO RAFAEL Y BALDOMERO ANTONION GONZALEZ SALAZAR e igualmente conocieron a quienes en vida fueran sus progenitores los ciudadanos MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ Y BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayor de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 464.779 y V- 457.209, respectivamente, domiciliados de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; quienes fallecieron en fecha 14 de Agosto de 2004 el primero y el segundo en fecha 20 de Junio de 1968. Que les constan que los únicos herederos de MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ Y BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, son sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos
MARIA ANTONIA GONZALEZ SALAZAR, MARIA CARLOTA GONZALEZ SALAZAR, PEDRO MANUEL GONZALEZ SALAZAR, AURA ROSA GONZALEZ SALAZAR, MIGUEL ANGEL GONZALEZ SALAZAR, AMERICA DEL VALLE GONZALEZ DE MATA , ORLANDO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, BALDOMERO ANTONIO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 1.197.875, 1.160.609, 1.160.276, 1.155.234, 2.279.106, 2.799.091, 3.671.828 y 3. 671.994, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida fueran sus progenitores, MARIA ENCARNACION SALAZAR DE GONZALEZ Y BALDOMERO GONZALEZ ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 464.773 y V-457.209, domiciliados de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; quienes fallecieron ab-intestato en fecha 14 de Agosto de 2004, el primero, y el segundo, en fecha 20 de Junio de 1968, conforme consta de Actas de Defunciones cursantes en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes

En la misma fecha, 08/03/2018, siendo las 08: 40:24 A.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Génesis Reyes



ASUNTO: BP02-S-2018-000155