REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000363

SOLICITANTE (S): Malvelia Josefina Guarisma De Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.335.-

ABOGADOA Ana María Campos Amanaud, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.185.-
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Malvelia Josefina Guarisma De Tovar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana María Campos, antes identificadas, mediante la cual solicita sea declarada tanto su persona, como el ciudadano Héctor Luis Tovar Rojas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.002.159 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Carlos Luis Tovar Guarisma, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.615, y falleció en fecha Primero (01) de Diciembre de 2017, según consta de Acta Nº 256, de fecha 26 de Enero del año 2018, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristobal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 02 de Marzo de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.-

En fecha 05 de Marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y a los fines de evacuarla, se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesada.-
.

En fecha 09 de Enero de 2018, compareció ante este tribunal la ciudadana Malvelia Josefina Guarisma De Tovar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana María Campos, antes identificadas, y presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse: Melany Alida Zambrano Martínez y Carmen Deyanira Serrano Larez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.706.921 y V-15.036.676, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimentos para declarar.-


III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Carlos Luis Tovar Guarisma, a los ciudadanos Malvelia Josefina Guarisma De Tovar y Héctor Luis Tovar Rojas , supra identificados. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Juego de copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente, del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Quince (15) días del Mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (15/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz

La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:27 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria
CED/ JG.