REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP02-S-2018-000347


Parte Solicitante:
Ciudadanos Geraldo Alberto Graterol Goitia y Claudia Andrea Palacios de Graterol, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.512 y 12.956.256, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Mary Lourdes Ferrer Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.533;-


Motivo de la Solicitud: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Geraldo Alberto Graterol Goitia y Claudia Andrea Palacios de Graterol, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.512 y 12.956.256, respectivamente.-
En fecha 05 de Marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio, mediante la cual los ciudadanos Geraldo Alberto Graterol Goitia y Claudia Andrea Palacios de Graterol, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.568.512 y 12.956.256, solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y se ordenó librar notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Instándose a los solicitantes a consignar en el lapso de cinco días de despacho, copias de las cedulas de identidad de ambos-
En fecha 05 de Marzo de 2018, diligenció la ciudadana Claudia Andrea Palacio Miranda, identificada en autos, consignado la documentación solicitada por este juzgado.-
En fecha 07 de Marzo de 2018, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.-
En fecha 15 de Marzo de 2018, compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público, quien manifestó que no tiene objeción alguna sobre la solicitud de divorcio.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 28.-
2.- Que una vez contraído el matrimonio constituyeron su domicilio conyugal en la ciudad de Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, posteriormente se residenciaron en la Urbanización Río Viejo, Calle B, Conjunto Residencial Puerto Calais, Villa 14, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos, los cuales llevan por nombre Andrea Geraldine, Juan Alberto y Geraldo Enrique Graterol Palacios, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.572.821, 27.174.156 y 27.174.157, respectivamente.-
4.- Que durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna que liquidar, lo cual harán de forma amistosa una vez que quede firme y ejecutada la presente decisión.-
5.º) Que se separaron de hecho desde el 22 de Octubre de 2012, y que hasta la presente fecha no la han reanudado.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, admitida como fue la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 13 de Marzo de 2018, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.-


DECISIÓN

Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 26 de Marzo de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, hoy Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 28, que se separaron de hecho el 22 de Octubre de 2012, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Geraldo Alberto Graterol Goitia y Claudia Andrea Palacios de Graterol plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Dieciséis días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (16/03/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez Provisorio



Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria



Abg. Magbis Mago de Martínez




Nota: En esta misma fecha siendo las 1:40 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-





La Secretaria