REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-001959
Solicitante: Ciudadana Leydi Cristina Sánchez Carvajal, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle Manzana 10, IV Etapa, Casa Nº 24, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 15.292.348.-
Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio María Elena Carrión Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 8.245.699, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Leydi Cristina Sánchez Carvajal, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Manzana Nº 10, IV Etapa, Casa Nº 24, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 15.292.348, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Elena Carrión Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.699, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Leida Nicolasa Carvajal Leal, Leisa del Valle Sánchez Carvajal, Litsa Virginia Sánchez Carvajal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.613.583, 8.295.385, 8.295.384, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del de cujus Jesús Salvador Sánchez Mata, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.633.588.-
II
En fecha 04 de Diciembre de 2.017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Leydi Cristina Sánchez Carvajal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.292.348, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Elena Carrión Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.699, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, acordándose la presentación de los testigos a partir del tercer día de despacho.-
En fecha 15 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana Leydi Cristina Sánchez Carvajal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.292.348, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Elena Carrión Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.699, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos Juan José Bastardo Leonett y Norberto Antonio Suárez Cabello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.695.396 y 8.254.937, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar en relación a la presente solicitud.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Leydi Cristina Sánchez Carvajal, Leida Nicolasa Carvajal Leal, Leisa del Valle Sánchez Carvajal, Litsa Virginia Sánchez Carvajal, plenamente identificadas, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Jesús Salvador Sánchez Mata, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (20/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:08 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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