REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Asunto: BP02-S-2018-000332
Solicitante:
Elsa Jesús Zambrano De Tela venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.905.843.-
Abogada Asistente de
La solicitante:
Carlas Juliett Martínez Hernández, inscrita en el . inpreabogado bajo el Nº 125.086.-
Motivo de la Solicitud: Rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento.-
Parte Narrativa
Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento mediante escrito y recaudos presentados en fecha 23 de febrero de 2018, por la ciudadana Elsa Jesús Zambrano De tela, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carlas Juliett Martínez Hernández, identificadas en autos.-
En fecha 27 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud.-
En fecha 02 de Marzo de 2018, se dictó auto admitiendo la solicitud y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia que el pronunciamiento de sentencia se haría por separado una vez conste en autos el pronunciamiento de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Marzo de 2018, la ciudadana alguacil consignó recibo de boleta de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 13/03/2017, manifestó no tener objeción respecto a la solicitud.-
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y los recaudos aportados, se observa que la solicitante pide la corrección del su Acta de matrimonio, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 370, de fecha 09 de diciembre de Dos Mil Dos (2002), del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y de las actas de nacimiento Nº 618, de fecha 09/05/1998, y 783 de fecha 02/05/1990, llevadas por ante la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos, Rodolfo José tela Zambrano y Rodolfo Antonio Tela Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18-300.609 y V- 20.105.086, respectivamente.
Indicando la solicitante que los documentos antes señalados contienen error, en virtud que en el texto del acta de matrimonio de la solicitante y en las actas de nacimiento de los ciudadanos Rodolfo José tela Zambrano y Rodolfo Antonio Tela Zambrano, ya identificados, se coloco por error involuntario el nombre del ciudadano Rodolfo Antonio Tela Santamaría, siendo el nombre correcto Rodolfo Antero Tela Santamaría, tal como se evidencia en partida de nacimiento y cédula de identidad del ciudadano antes nombrado, las cuales corren anexas a la solicitud marcadas “A” y “D”, respectivamente.-
Finalmente expone la solicitante, que se ordene la corrección del error antes mencionado en dicha acta de matrimonio y actas de nacimientos, con relación al nombre del ciudadano Rodolfo Antero Tela Santamaría, arriba identificado y se le expida copias certificadas de la decisión.-
Decisión
Probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Actas, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Elsa Jesús Zambrano De tela y Rodolfo Antero Tela Santamaría, así como actas de nacimiento de los ciudadanos Rodolfo José tela Zambrano y Rodolfo Antonio Tela Zambrano, todos plenamente identificados, en los términos como lo ordena el Tribunal, en consecuencia ordena en forma Sumaria, al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio antes identificada, en la cual debe colocarse como nombre correcto del conyugue, antes identificado, Rodolfo Antero Tela Santamaría. De la misma forma se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en las actas de nacimiento Nº 618, de fecha 09/05/1998, y 783 de fecha 02/05/1990, de los ciudadanos Rodolfo José tela Zambrano y Rodolfo Antonio Tela Zambrano, supra identificados, en el sentido que donde se coloco el nombre del ciudadano Rodolfo Antonio Tela Santamaría, antes identificado, debe colocarse Rodolfo Antero Tela Santamaría, siendo este el correcto. Así se decide.-
Expídase por Secretaria las copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con Oficio Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Civil de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinente. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Veinte 20 días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (20/03/2018). Años 207 de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:05 p. m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste

La Secretaria Acc.
BP02-S-2018-00332
CED/JG
SENTENCIA Nº 2243-2018