REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: CC-1.625-12
Parte Demandante:
Ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.763.550.-
Apoderados Judiciales
de la parte Demandante:
Abogados en ejercicio Luís J. Villarroel, Luís J. Villarroel Cabello. Sina Arena Marino, Alberto Tipoldi Mazzei, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.027.338, 12.151.723, 6.451.130 y 11.416.954, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.175, 81.031, 63.174 y 58.896, respectivamente.-
Parte Demandada:
Ciudadano Santiago Marín Montes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011.-
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada:
Abogados en ejercicio Francys Carolina Martínez y Francisco Cesar Delgado García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.015.687 y 13.522.161, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 113.572 y 88.267, respectivamente.-
Motivo de la Demanda: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta
I
En fecha 02 de Agosto de 2012, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta intentó la ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.763.550, contra el ciudadano Santiago Marín Montes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011.-
II
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Santiago Marín Montes, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011.-
En fecha 18 de Enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria declarando inadmisible la reconvención propuesta por el abogado Francisco Cesar Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.267, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Santiago Marín Montes, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011.-
En fecha 22 de Octubre de 2013, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta intentó la ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.763.550, contra el ciudadano Santiago Marín Montes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011,-
En fecha 16 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.763.550, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Tipoldi Mazzei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.954, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.896, por una parte, y por la otra el ciudadano Santiago Marín Montes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.966.011, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.088, quienes presentaron diligencia mediante la cual celebraron Transacción Judicial en los siguientes términos: Primera: “La Demandante” ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.763.550, se da por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal y aceptando la contraprestación suscrita acuerda la entrega voluntaria de la casa objeto del juicio sin ningún tipo de condiciones adicionales. Segunda: Visto que existe una obligación de devolución de cantidades en la sentencia, el demandado ciudadano Santiago Marín Montes, plenamente identificado, ofrece cumplir con su obligación de devolución a través de la entrega de la cantidad de Veinte Mil Dólares Americanos ($ 20.000,00), los cuales serán entregados en dos cheques librados contra el Banco Bank of America, cada uno por la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos ($ 10.000,00) identificados con los números 1051 y 1052, de la cuenta personal de Santiago Marín Montes, Nº 002291577049, los cuales son recibidos en el acto por la demandante, adicionalmente el demandado se compromete a la entrega y transmisión de la propiedad de un vehículo tipo camioneta BMW, modelo X3, color blanco, que entrega en posesión en el mismo momento y que se compromete a traspasar legalmente, en el entendido que la misma se recibe por un valor de Nueve Mil Dólares Americanos ($ 9.000,00) los cuales en caso de no lograr efectivamente el traspaso legal de la propiedad por parte del demandado a la demandante serán pagados en efectivo o cheque en moneda de dólares para cumplir efectivamente la obligación. Tercera: Ambas partes acordaron que en caso que las obligaciones asumidas sean cumplidas, se otorgue formal finiquito de todo lo relacionado con la presente causa y se solicitará el archivo del expediente, renunciando a cualquier reclamación directa o indirectamente relacionada o derivada de esta acción. Sin perjuicio de que el incumplimiento de las obligaciones asumidas haga que la presente transacción se entienda nula y queden sin efecto los acuerdos aquí suscritos, entendiendo que la posesión de la vivienda entregada se entenderá como ilegal, pudiendo en tal caso ejercer cualquier acción tendente a la recuperación de la misma, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar por el incumplimiento. Cuarta: Ambas partes solicitaron que se imparta la correspondiente homologación a la transacción suscrita y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones se ordene el archivo del expediente.-
En fecha 16 de Marzo de 2018, la ciudadana Maite Nerea Bilbao Bande, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.763.550, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Alberto Tipoldi Mazzei, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.896.-
III
En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme a los artículo 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, tal como fue expuesto por las partes en su escrito de transacción, el Tribunal deja establecido que una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos celebrados se procederá a dar por terminada la causa y al archivo del expediente.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (20/03/2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Diaz
La Secretaria Acc.
Abg. Katiuska Mata
Nota: En esta misma fecha siendo las 1:45 p. m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
CED/NER
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