REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


ASUNTO: BP02-S-2018-000418


Solicitante: Ciudadano Jesús Eduardo Guevara Palma, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre Judith del Carmen Palma de Guevara, y de sus hermanos Pedro Luís Guevara Palma, Esther del Valle Guevara Palma, Felipe José Guevara Palma, Judith Carolina Guevara Palma y Erick Alexander Guevara Palma, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.730.593, 10.299.580, 11.420.575, 11.420.574, 11.904.681 y 15.155.910, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Alexis Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.713, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.522.-


Motivo: Únicos y Universales Herederos.


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Eduardo Guevara Palma, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre Judith del Carmen Palma de Guevara, y de sus hermanos Pedro Luís Guevara Palma, Esther del Valle Guevara Palma, Felipe José Guevara Palma, Judith Carolina Guevara Palma y Erick Alexander Guevara Palma, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.730.593, 10.299.580, 11.420.575, 11.420.574, 11.904.681 y 15.155.910, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.713, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.522, quien solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Felipe Guevara Suárez, .

II
En fecha 13 de Marzo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 16 de Marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se fijó la presentación de los testigos a partir del primer dia de despacho.-
En fecha 19 de Marzo de 2018, compareció el ciudadano Jesús Eduardo Guevara Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 220.293, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre Judith del Carmen Palma de Guevara, y de sus hermanos Pedro Luís Guevara Palma, Esther del Valle Guevara Palma, Felipe José Guevara Palma, Judith Carolina Guevara Palma y Erick Alexander Guevara Palma, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.730.593, 10.299.580, 11.420.575, 11.420.574, 11.904.681 y 15.155.910, respectivamente, a los fines de presentar y tomar la declaración a las testigos Susana del Carmen Ballera Brito y Mirialba Josefina Pastrano Pérez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.416.098 y 17.733.851, respectivamente, quienes impuestas como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 26 y 27, respectivamente.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Jesús Eduardo Guevara Palma, Judith del Carmen Palma de Guevara, Pedro Luís Guevara Palma, Esther del Valle Guevara Palma, Felipe José Guevara Palma, Judith Carolina Guevara Palma y Erick Alexander Guevara Palma, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Pedro Felipe Guevara Suárez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiún días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (21/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

CED/NER