REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000264


SOLICITANTE (S): José Ramón Sifontes Guaiquirian, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.121.-


ABOGADA Mercedes Coromoto Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano José Ramón sifontes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto, antes identificados.-
En fecha 21 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 23 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la presentar solicitud, instándose al solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, la siguiente documentación: copia certificada u original de las partidas de nacimiento de los ciudadanos José Ramón Sifontes Guaiquirian, Jessica Elena Sifontes Betancourt, José Gerardo Sifontes Betancourt y Javier José Sifontes Guaiquirian, ya identificados, asimismo acta de defunción de la ciudadana Teresa Del Valle Betancourt De Sifontes, así como copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Ramón Sifontes Guaiquirian y Javier José Sifontes Guaiquirian, a los fines legales consiguientes.-

II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el auto antes señalado, siendo la documentación requerida indispensable para el pronunciamiento del tribunal respeto a la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible y por lo cual se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 23 de Febrero de 2018. Así se declara.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano, José Ramón sifontes, plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (05/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:50 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/JG