REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000294
SOLICITANTE (S): Arelis Coromoto Marcano De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.412.094.-
ABOGADA Virginia Silvera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 139.103.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Arelis Coromoto Marcano De Hernández asistida por la abogada en ejercicio Virginia Silvera, antes identificadas.-
En fecha 21 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 26 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la presentar solicitud, instándose a la solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, copia certificada u original del acta de matrimonio de la solicitante, acta de defunción, así como del acta de nacimiento del ciudadano Jhovanny José Hernández y copias de las cédulas de identidad del de cujus y de sus herederos, a los fines legales consiguientes.-
II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el auto antes señalado, en relación a la documentación requerida, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana, Arelis Coromoto Marcano De Hernández, plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (05/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:41 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
BP02-S-2018-000294
CED/JG
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