REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


ASUNTO: BP02-S-2018-000157



Solicitante: Ciudadana Zulamey del Valle Ortiz Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.342.069, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Zulamey del Carmen Barrios Yépez, German Rodolfo Ortiz Barrios, Clara Jacqueline Ortiz Barrios, Carmen Germania Ortiz Barrios, Sandra Mercedes Ortiz Barrios, Gerardo Gregorio Ortiz Barrios y Milagros Maria Mallela Ortiz Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.307, 8.225.788, 8.225.789, 8.333.017, 8.333.018, 11.904.057 y 11.423.282, respectivamente.-

Abogada Asistente:
Abogada en ejercicio Victoria Maria Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.377.-


Motivo: Únicos y Universales Herederos.


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Zulamey del Valle Ortiz Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.342.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victoria María Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.377, quien solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos Zulamey del Carmen Barrios Yépez, German Rodolfo Ortiz Barrios, Clara Jacqueline Ortiz Barrios, Carmen Germania Ortiz Barrios, Sandra Mercedes Ortiz Barrios, Gerardo Gregorio Ortiz Barrios y Milagros Maria Mallela Ortiz Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.802.307, 8.225.788, 8.225.789, 8.333.017, 8.333.018, 11.904.057 y 11.423.282, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus Germán Ortíz López, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 578.006.-
II
En fecha 05 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 08 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se instó a la solicitante a consignar en un término de diez días de despacho siguientes a consignar en original o copias certificadas de todas actas de nacimiento de los hijos del de cujus.-
En fecha 26 de Febrero de 2018, diligenció la ciudadana Zulamey del Valle Ortiz Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.342.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victoria María Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.377, solicitando se le otorgue una prorroga para consignar la documentación solicitada.-
En fecha 27 de Febrero de 2018, se dictó auto concediéndole a la solicitante una prorroga de diez días de despacho a los fines que consigne los recaudos solicitados por este juzgado en el auto de admisión.-
En fecha 28 de Febrero de 2018, diligenció la ciudadana Zulamey del Valle Ortiz Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.342.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victoria María Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.377, consignando copias certificadas de todas las actas de nacimiento solicitadas. En la misma fecha 28/02/2018, se dicto auto agregando las actas consignadas y se fijó la presentación de los testigos a partir del primer dia de despacho.-
En fecha 02 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana Zulamey del Valle Ortiz Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.342.069, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Victoria María Marini, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.377, a los fines de presentar y tomar la declaración a los testigos Luís Felipe Barrios Bolívar y Sixto del Valle Silva, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.221.838 y 16.478.662, respectivamente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones manifestaron no tener impedimento para declarar, tal como consta en las actas que corren insertas a los folios 32 y 33, respectivamente.-

III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos Zulamey del Valle Ortiz Barrios, Zulamey del Carmen Barrios Yépez, German Rodolfo Ortiz Barrios, Clara Jacqueline Ortiz Barrios, Carmen Germania Ortiz Barrios, Sandra Mercedes Ortiz Barrios, Gerardo Gregorio Ortiz Barrios y Milagros Maria Mallela Ortiz Barrios, plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Germán Ortíz López, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (06/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Provisorio


Abg. Carla Escobar Diaz La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez


Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-



La Secretaria






CED/NER