REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Asunto: BP02-S-2017-001924
Parte Solicitante:
Ciudadanos Remo Di Bartolo Barrios y Nathaly Andrade Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.176.544 y 11.790.623, respectivamente.-
Apoderada Judicial
de los Solicitantes:
Abogada en ejercicio Esmeralda Calma Arteaga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.149.-
Motivo de la Solicitud:
Rectificación de Acta de Matrimonio
Parte Narrativa
Se inicia el presente procedimiento por Rectificación de Acta de Matrimonio mediante escrito y recaudos presentados en fecha 09 de Noviembre de 2017, por la abogada en ejercicio Esmeralda Calma Arteaga, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.149, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Remo Di Bartolo Barrios y Nathaly Andrade Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.176.544 y 11.790.623, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 53, Tomo 147, Folios 192 al 194, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud.-
En fecha 15 de Noviembre de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia que el pronunciamiento de sentencia se haría por separado una vez conste en autos el pronunciamiento de la fiscal del ministerio público.-
En fecha 22 de Noviembre de 2017, la ciudadana alguacil consignó recibo de boleta de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público, quien en la misma fecha 22/11/2017, solicitó se oficie al Saime a fines que envié a este Juzgado los datos filiatorios del ciudadano Remo Di Bartolo Barrios.-
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se dictó auto acordando librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin que informe sobre los datos filiatorios del mencionado Remo Di Bartolo Barrios. En la misma fecha se libro el correspondiente oficio.-
En fecha 01 de Marzo de 2018, diligenció la abogada en ejercicio Esmeralda Calma, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignado las resultas expedidas por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en relación a los datos filiatorios del mencionado Remo Di Bartolo Barrios.-
En fecha 02 de Marzo de 2018, se dictó auto agregando las señaladas resultas.-
Motiva
Ahora bien, revisada como fue la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos aportados, se observa que los solicitantes piden la corrección del su Acta de matrimonio, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 03, Folio Nº vuelto 43 y folio 44, de fecha 25 de Abril de Dos Mil Tres, del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se anexa marcada “A”
Señalando los solicitantes que la misma contiene error, en virtud que en el texto del acta se coloco por error involuntario como fecha de nacimiento del contrayente ciudadano Remo Di Bartolo Barrios, el 26 de Agosto de 1976, siendo la fecha correcta el 06 de Octubre de 1.975, tal como se evidencia en partida de nacimiento y cédula de identidad del ciudadano Remo Di Bartolo Barrios, las cuales corren anexas a la solicitud marcadas “B” y “C”, respectivamente.-
Finalmente exponen los solicitantes, que se ordene la corrección del error antes mencionado en dicha acta de matrimonio, con relación a la fecha de nacimiento del contrayente ciudadano Remo Di Bartolo Barrios, y se le expida copias certificadas de la decisión.-
Decisión
Probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Rectificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos Remo Di Bartolo Barrios y Nathaly Andrade Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.176.544 y 11.790.623, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 03, Folio Nº vuelto 43 y folio 44, de fecha 25 de Abril de Dos Mil Tres, del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los términos como lo ordena el Tribunal, en consecuencia ordena en forma Sumaria, al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de matrimonio antes identificada, en la cual debe colocarse como fecha de nacimiento del ciudadano Remo Di Bartolo Barrios, antes identificado, el día 06 de Octubre de 1975. De la misma forma se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el acta plenamente identificada, en el sentido que donde se coloco como fecha de nacimiento del ciudadano Remo Di Bartolo Barrios, antes identificado, el día 26 de Agosto de 1976, debe colocarse el día 06 de Octubre de 1975, siendo esta la correcto. Así se decide.-
Expídase por Secretaria las copias Certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con Oficio al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería a los Ocho días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (08/03/2018). Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 1:05 p. m. se dictó y público la anterior Sentencia, previa, las formalidades de Ley.- Conste
La Secretaria
CED/NER
|