REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000220


SOLICITANTE (S): Sifontes Salazar Ángel Celestino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.324.746.-


ABOGADA Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Ángel Celestino Sifontes Salazar, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto, antes identificados.-
En fecha 15 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 19 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, instándose al solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, copia de la cédula de identidad del de cujus, a los fines legales consiguientes.-

II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el auto antes señalado, siendo la documentación requerida indispensable para el pronunciamiento del tribunal respeto a la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible y por lo cual se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 19 de Febrero de 2018. Así se declara.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano, Ángel Celestino Sifontes Salazar, plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (09/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.

Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:50 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/JG