REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000241
SOLICITANTE (S): Carlos Arturo Marrero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.930.210.-
ABOGADO Jesús Alejandro Rodríguez Tarazona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.866.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Carlos Arturo Marrero Rodríguez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alejandro Rodríguez Tarazona, antes identificados.-
En fecha 16 de Febrero de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 22 de Febrero de 2018, se dictó auto admitiendo la presentar solicitud, instándose al solicitante a consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, la siguiente documentación: acta de defunción y acta nacimiento original u certificada del ciudadano Carlos Rafael Marrero Torres, cédula de identidad del solicitante, acta de matrimonio o sentencia de divorcio original u certificada del de cujus, a los fines legales consiguientes.-
II
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud previamente observa:
Que no consta que la solicitante haya dado cumplimiento a lo solicitado en el auto antes señalado, siendo la documentación requerida indispensable para el pronunciamiento del tribunal respeto a la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible y por lo cual se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 22 de Febrero de 2018. Así se declara.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano, Carlos Arturo Marrero Rodríguez, plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (09/03/2018) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria.
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:50 am se dicto y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
CED/JG
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