REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001963
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957.
Abogado Asistente: PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 60.239.
Cónyuge: YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.250.899.
Motivo: Divorcio 185-A.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 16-11-2017, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución e Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial la presente solicitud de Divorcio 185-a, por el ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957, debidamente asistido por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 60.239; admitido como fue la presente solicitud por este Juzgado en fecha 24-11-2017, se ordeno libra boleta de citación dirigida a la ciudadana YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.250.899, a fin de que comparezca personalmente en la Tercera (3º) Audiencia, igualmente se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, a los fines de que comparezca dentro del lapso de ley; la cual fue debidamente citada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), tal como desprende de autos, mediante la cual insto a la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo quedo debidamente citada en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete, no objetando oposición al respecto de la presente solicitud.
En fecha 28-02-2018, fue dictado auto a los fines de ordenar la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la sentencia Nro. 446 emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
En fecha 01-03-2018, fue presentado escrito de promoción de medios de prueba, por el ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957, debidamente asistido por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 60.239, mediante el cual promueve testimoniales, admitida por auto de fecha 06-03-2018, se ordeno fijar oportunidad para su evacuación el día 07-03-2018 a las 10:30 am; en fecha 08-03-2018 se levantaron las actas respectivas, en virtud de las declaraciones realizadas por los testigos promovidos por la parte solicitante.
III
PARTE MOTIVA
Corren insertas al presente expediente los medios probatorios debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad:
Las documentales,
1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Acta Nro. 12, de los libros de registro Civil correspondientes, visto que el presente documento fue presentado en copia certificada, y como quiera que se trata de un documento publico, se le torga pleno valor probatorio, en ese sentido queda demostrado que existe un vínculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957 y YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.250.899
Las testimoniales
1. Fueron presentados como testigos los ciudadanos HIRMA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.229.035, venezolana, de profesión operaria, mayor de edad, con domicilio: Calle 11, Nº 30, sector 06, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; LUIS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.265.064, venezolano, de profesión operario, mayor de edad, con domicilio: Urb. Mayorquino, calle principal, Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui y FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.795, venezolano, de profesión Obrero, mayor de edad, con domicilio: Las Casitas, sector 05, Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 60.239, y con la presencia del solicitante.
En relación a este medio probatorio este Juzgado se permite analizar el contenido de las actas de declaración de los testigos, las cuales corren insertas al presente expediente, y le otorga el valor probatorio de conformidad con el artículo 506 del Código Civil venezolano, asimismo este jugador observa que los testigos bajo juramento declararon que no tienen ningún interés manifiesto en la presenta causa, asimismo han sido contestes en afirmar que los ciudadanos LUIS CELESTINO MAIGUA y YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ contrajeron matrimonio en fecha 21-04-1990 por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, que los cónyuges tienen mas de cinco años separados de hecho, y que hasta la presente fecha no han hecho vida en común, en consecuencia este Juzgador se permite traer a colación la parte infine de la Sentencia Nro. 446 de fecha 14-05-2014.
“(…)TERCERO: Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Finalmente observa este servidor de Justicia que se encuentran llenos los extremos de Ley para que sea declarada con lugar la presente solicitud, en virtud que el cónyuge solicitante ha demostrado que existe una separación de hecho por mas de cinco años, y como quiera que la situación planteada en autos es acorde con la Jurisprudencia supra transcrita, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara Con lugar la presente solicitud de divorcio 185-a, presentada por el ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, tal y como se establecerá de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.
V
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS CELESTINO MAIGUA, venezolano, mayor de edad, y titular las Cédula de Identidad Nº. 8.254.957, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído entre el referido ciudadano y la ciudadana YUNIE JOSEFINA TAYUPO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.250.899, en fecha 21-04-1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caigua del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 12, de los libros de Registro Civil correspondientes, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En ésta misma fecha, siendo las (03:10 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA



JMR/Kia