REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001379
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FLOR MARGARITA BLANCO y LEONARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.250.199 y V-8.233.415, debidamente asistido por la Abogada ejercicio ZARITZA GONZALEZ O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.363; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 64, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: LEONARDO ALEXANDER BLANCO MARTINEZ, LESBIATRIZ MARGARITA BLANCO MARTINEZ y LEUKARI LLANETH BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.207, V- 21.067.112 y V-25.061.920. Asimismo, expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el veinte (20) de mayo de año 1996, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FLOR MARGARITA BLANCO y LEONARDO ANTONIO MARTINEZ, plenamente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, en fecha veintiocho (28) de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS. EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia