REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001849
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BOLETT GARCIA y MARIA EUGENIA SEIJAS DE BOLETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.236.637 y V-11.183.949, debidamente asistido por el Abogado ejercicio ANGEL LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.135; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Contrajeron matrimonio civil, el día diez (10) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 03, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: CATHERINE DEL CARMEN BOLETT SEIJAS y JOSE RAFAEL BOLETT SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.840.431 y V-26.520.037. Asimismo, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad, los cuales procederán a su liquidación luego de la ejecución de la sentencia, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el veinte (20) de octubre de año 2011, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día diez (10) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BOLETT GARCIA y MARIA EUGENIA SEIJAS DE BOLETT, plenamente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, en fecha diez (10) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS. EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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