REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000098
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: AGUSTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.212.029.
Abogada Asistente: YOLIMAR DESIREE CERMEÑO ARMAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 278.093
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 26.01.2018, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por AGUSTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.212.029., y la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 29.01.2018.
En fecha 15.02.2018, se instó al solicitante a aclarar el fundamento de su solicitud, para lo cual se le otorgo el lapso de cinco días de despacho.
En fecha 01.03.2018, fue presentada diligencia suscrita por el solicitante, mediante la cual indica a este Tribunal que fundamenta su solicitud en “el mutuo consentimiento”, en concordancia con la sentencia Nro. 446/2014… en consecuencia, deberán los Tribunales (…) permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo, tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, (…)las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin mas exigencias que el acta de matrimonio (…). (Extracto del escrito)
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud, este Tribunal procede a analizar los requisitos de procedencia establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia reciente, emanada de nuestro máximo Tribunal a los fines de verificar si aplica al caso bajo examen de admisión.
El llamado divorcio por mutuo consentimiento fue establecido mediante sentencia emanada de nuestro máximo Tribunal, en su sala Constitucional, sentencia identificada con el Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual dispone:
“el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y como quiera que al momento de la presentación de la solicitud, se fundamenta en el mutuo consentimiento, este juzgador no observa que exista el consentimiento de la otra cónyuge para solicitar el divorcio, y como quiera que ha manifestado a este tribunal que la ciudadana SUSANA NOEMI VENECIA DE MARTIN, supra identificada, se encuentra residenciada fuera del país, resulta para este Tribunal forzoso declarar inadmisible la presente solicitud. . Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: AGUSTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.212.029.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (11:10 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA