REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000299
Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2018, se le da entrada a la presente solicitud en los libros llevados por este tribunal.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018 este Tribunal admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano LEONARDO JESUS TAYUPO LEON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.292.918, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.617, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, los ciudadanos JOSE LEONARDO TAYUPO y SILVIA ESPERANZA LEON, quienes fueran titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 492.951 y V-4.503.168, respectivamente, y fallecieron según consta de Actas de Defunción Nº 2020 y Nº 61, día 22 y 30, mes 10 y 01 y años 2015 y 2017, la primera emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui y la segunda emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05); a favor del solicitante.
En dicho auto se ordenó tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; en efecto en fecha doce (12) de marzo de 2018 fueron presentados los ciudadanos ANA LUCIA PERALES DE MUJICA y DAVID ANTONIO TORREALBA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.686.013 y V-5.551.242, respectivamente, quienes respondieron a las preguntas planteadas en la solicitud (folio 1 y su vuelto).
Este Juzgador visto que las testigos no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus deposiciones; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al ciudadano LEONARDO JESUS TAYUPO LEON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.292.918, SU DERECHO COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus, los ciudadanos JOSE LEONARDO TAYUPO y SILVIA ESPERANZA LEON y fallecieron según consta de Actas de Defunción Nº 2020 y Nº 61, día 22 y 30, mes 10 y 01 y años 2015 y 2017, la primera emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui y la segunda emanada por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui, cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05); de estas actuaciones. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (10:30 A.M.), se dictó y publicó la anterior. Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO;
ABG. WINSTON ALFONSO MAITA.
JMR/Kia
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