REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-001965
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: AUDOS DEL CARMEN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.281.220, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.404.
II
ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Recibida la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AUDOS DEL CARMEN LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.281.220, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.404, actuando en representación propia.
Este Tribunal en fecha 24-11-17, insta a consignar Acción Mero Declarativa de concubinato, a los fines de la admisión de la presente solicitud, para lo cual le otorgo quince (15) días de despacho siguientes a la referida fecha.
En fecha 12-12-17 se recibió diligencia suscrita por la abogada AUDOS DEL CARMEN LEONETT, anteriormente identificada, mediante la cual solicita se le otorgue una prorroga de quince (15) días hábiles, a los fines de que le sea otorgada Acción Mero Declarativa intentada en otro Tribunal. Este Juzgado en fecha 14-12-17 agrega la misma a los autos, asimismo le otorga quince días (15) de despacho, a los fines que consignen lo solicitado.

En fecha 19-01-18 se recibió diligencia suscrita por la abogada AUDOS DEL CARMEN LEONETT, anteriormente identificada, mediante la cual solicita se le otorgue una prorroga de quince (15) días hábiles, a los fines de consignar lo solicitado. Este Juzgado en fecha 23-01-18 agrega la misma a los autos, asimismo le otorga quince días (15) de despacho.

En fecha 07-02-2018, fue recibida diligencia suscrita por AUDOS DEL CARMEN LEONETT, supra identificada, mediante la cual expone:
“…estando dentro del lapso de la oportunidad legal manifiesto mi voluntad de Desistir del procedimiento en la pretensión que incoara por Declaración de Herederos Universales y Únicos…”

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto la petición del solicitante se encuentra ajustada a Derecho, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al segundo (02) día del mes de marzo de dos mil dieciocho (2.018) Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (09:05 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.

JMR/Kia