REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000525
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de demanda por desalojo de local comercial incoada por la abogada IRENE ISABEL ANDARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.453, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN FERNANDEZ DE WATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.804.181, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCO VINICIO FERNANDEZ URRIOLA, IVONNE TERESA FERNANDEZ DE QUIJADA, JHONNY JOSE FERNANDEZ URRIOLA y ELIZABETH FERNANDEZ URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 4.008.415, V-5.191.982, V-8.309.564 y V-4.007.731 y EDSON ANTONIO MALAVE FERNANDEZ y DIXSON JAVIER MALAVE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V- 13.167.321 y V-13.167.322, en contra del ciudadano GIOBANY ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.285.334, este tribunal pudo observar que en fecha 23-01-2018 considerando que el presente asunto se encontraba en fase de fijación de audiencia de Juicio, se ordenó fijar la oportunidad para su celebración en la sede de este Tribunal a las diez horas de la mañana, en el segundo día siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, en la misma fecha fueron libradas las respectivas boletas de notificación, asimismo en fecha 15-03-2018, fue levantada acta en la cual se indicó por error material involuntario en la cual se asentó en el acta respectiva que se trata de una audiencia preliminar, y la misma fue levantada en esos términos, al efecto este Juzgador a fin de garantizar el debido proceso de conformidad con el articulo 49 de Nuestra Carta Magna, y de conformidad con los principios consagrados en los artículos 26 y 257 ejusdem, considera ajustado a derecho revocar por contrario imperio de Ley y en concordancia con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el acta levantada en fecha 15-03-2018, y en consecuencia se ordena fijar la audiencia de juicio tal y como lo establece el Procedimiento Oral, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que se realice a las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (10:00 A.M.). Conste
EL SECRETARIO
Abg. WINSTON MAITA GUARAMAIMA
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