REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-002150
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: MARIANELLA JOSEFINA RONDON LUY y PEDRO JOSE UGAS PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-10.298.052 y V-6.264.943, respectivamente.
Abogada Asistente: INDIRA NAIROBI ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 270.267
Sentencia: Definitiva
Motivo: Divorcio Mutuo Consentimiento
II
PARTE NARRATIVA
En fecha 18.12.2017, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, por los ciudadanos: MARIANELLA JOSEFINA RONDON LUY y PEDRO JOSE UGAS PALMA, y la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 19.12.2017
En fecha 12.01.2018, fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordeno la citación de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26.02.2018, la alguacil de este despacho dejó constancia de la Citación de la Fiscalía.
En fecha 26.02.2018, fue presentado escrito suscrito por la abogada GISELA FORERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de opinión favorable.
III
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Se desprende de la solicitud que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 02.12.2011, por ante el registro Civil de la parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui según consta en Acta Nro. 131, folio 131 y su vto. Tomo III. Año 2011, que fue anexada a la presente solicitud y cursa al folio cuatro y su vuelto, la cual este juzgador le otorga pleno valor probatorio al ser un documento publico, los cónyuges establecieron su último domicilio conyugal, en el Municipio Guanta del estado Anzoátegui, por lo que a todas luces resulta competente este Juzgado para estudiar el fondo de la solicitud, alegan que se separaron en desde el 13.03.2016-
Ambos cónyuges solicitaron a esta instancia que decrete “el divorcio por mutuo consentimiento” causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, esto con fundamento en sentencia N°: 693 de fecha dos de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia que realiza “una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/15.05.2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento…”
Entonces, previendo la mencionada jurisprudencia y la posición de los solicitantes, este juzgador estima que la presente solicitud de divorcio es acorde a la situación actual de los cónyuges. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARIANELLA JOSEFINA RONDON LUY y PEDRO JOSE UGAS PALMA supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 02.12.2011, por ante el registro Civil de la parroquia Guanta del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA
En ésta misma fecha, siendo las (03:24 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON MAITA