REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000166
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: SANDRA COROMOTO MARTINEZ y JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.066.031 y V-11.659.946, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.575; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, 30-01-20106 ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 34 libro 1 folio 34, que en copia certificada de su original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, que llevan por nombre ARIANA JOSE GUZMAN MARTINEZ y JUAN CARLOS JOSE GUZMAN MARTINEZ. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad que posteriormente se liquidaran en su respectiva oportunidad, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 02-11-2012, cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha 15-02-2018, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha 26-02-2018 Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos por los cónyuges, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: SANDRA COROMOTO MARTINEZ y JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.066.031 y V-11.659.946, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui , en fecha 30-01-2006. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.
En ésta misma fecha, siendo las (02:20 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. WINSTON ALFONSO MAITA.