REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000218
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: SIMON JOSE SIFONTES SIFONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.496.244.
ABOGADO ASISTENTE MERCEDES SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.675.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2018, por el ciudadano SIMON JOSE SIFONTES SIFONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.496.244.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de JUAN MANUEL SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº 3.668.981, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2008.
Copia certificada del acta de nacimiento de: SIMON JOSE SIFONTES SIFONTES.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 23 de febrero de 2018, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 26 febrero de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos ORLANDO MARIÑO SOSA y ARGELIA AQUIAS MARIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.503.660 y 3.668.433, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a Simon Sifontes y que su difunto causante falleció sin dejar testamento soy el único universal heredero.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano SIMON JOSE SIFONTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.496.244, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus JUAN MANUEL SIFONTES TORRES, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 160, folio Nº 124 y 125, Tomo I, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, durante el año 2009, que en copia certificada se acompaña, falleció el 05 de noviembre de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En ésta misma fecha, siendo las 9:10 am., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA;
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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