REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-001793


SOLICITANTE: Ciudadanos: NELSON NICOLAS RODRIGUEZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.287.068.


ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.749.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO-BIENHECHURIA


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano NELSON NICOLAS RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.287.068, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PALACIOS VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.749, alegó que, edificó sobre una casa en su planta alta, propiedad de la ciudadana CLAUDELIA RODRIGUEZ ARMAS, una vivienda a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la cual tiene una superficie total de construcción de setenta y uno metros cuadrados con noventa y dos centímetros (71,92 mts2), ubicada en la calle J, Sector Boyacá I, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa Nº 26. SUR: Con estacionamiento de la comunidad. ESTE: Con casa Nº 13de la vereda 20. OESTE: Con calle J, unas bienhechurías Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de porcelanato en toda la casa, puertas y ventanas de hierro y madera; constante de un cuarto principal, un cuarto secundario, un baño, un lavandero, una cocina/comedor, una sala, un porche; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,oo). Exponiendo así mismo que previa formalidad de la Ley se tomara declaración a los testigos Silverio Witer Rodríguez y Claudelia Rodríguez Armas, quien a demás es la propietaria de la vivienda sobre la cual hizo la construcción.-
Al escrito en referencia precedentemente el ciudadano acompañó la solicitud con la siguiente documentación:
Constancia de Residencias
Copias simples del Documento de propiedad del terreno, debidamente registro por ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, el cual quedo anotado bajo el Nº 2016.2978, asiento registral 1 Nº 248.2.3.5.15107, correspondiente al Libro folio Real año 2016.
Copia simple de la cedula de identidad.
Mediante auto de fecha, en fecha 07 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio y se ordena tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada, así como librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, recibiendo este Tribunal en fecha 18 de enero de 2018 respuesta sobre el referido oficio librado manifestando dicho ente no tener objeción alguna en que se expida titulo supletorio de las bienhechurias.-
En fecha 28 de febrero de 2018, comparecieron y rindieron declaraciones bajo juramento los ciudadanos CLAUDELIA RODRIGUEZ ARMAS y SILVERIO WITER RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.797.205 y 8.200.054, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si lo conoce de vista trato y comunicación, y tiene conocimiento de la existencia de la construcción, invirtiendo la cantidad de Bs.200.000.000,00.
III
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición de terceros en lo peticionado por el ciudadano NELSON NICOLAS RODRIGUEZ ROMERO; Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficiente para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano NELSON NICOLAS RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.8.287.068, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún día del mes de marzo de dos mil dieciocho Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Ismari Lara Hernández.
La Secretaria Suplente

Abg. Valeria Castro Rojas