REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2017-002100
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ORLYMAR ANTONIETA MEDINA MARTINEZ y VICTOR DANIEL MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.765.053 y 12.074.789 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MILAGROS SUCRE BECKER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Ahora bien, el sub iudice es una solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por LOS CIUDADANOS ORLYMAR ANTONIETA MEDINA MARTINEZ y VICTOR DANIEL MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.765.053 y 12.074.789, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS SUCRE BECKER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.106, y por cuanto este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que acompañan la presente solicitud pudo observar que el ultimo domicilio conyugal señalado mediante el escrito que acompaña la solicitud, fue en la Urbanización Inavi, Calle Principal S/N, Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui; Municipio que se encuentra fuera del ámbito territorial de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, asimismo, se acuerda la remisión del al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ubicado en la población de Anaco, a los fines legales correspondientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ..
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
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